Tras el recurso de casación interpuesto por la Administración de la Seguridad Social ante el Tribunal Supremo, la sentencia STS 3887/2019, comienza a crear jurisprudencia en el reconocimiento de la tarifa plana a los autónomos societarios, seguida por las STS 286/2020, de 27 de Febrero, y la STS 315/2020, de 4 de marzo.
El caso concreto de esta sentencia es sobre una autónoma encuadrada como administradora de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada, a la que se le denegó el acceso a la tarifa plana de 60€ por su condición de administradora. Para ello, la administración de la Seguridad Social se basó en que los socios de sociedades capitalistas no estaban incluidos explícitamente el artículo 31 de la Ley 20/2007 (Estatuto del trabajo autónomo), sino que la aplicación de la tarifa plana sería para aquellos autónomos socios de cooperativas y sociedades laborales.
Tanto el Tribunal Superior de Justicia del País Vaso como el Tribunal Supremo en el recurso de Casación, basaron sus sentencias en el artículo 1.2 c) del Estatuto del trabajo autónomo ya que se considera a quienes ejercen funciones de dirección y gerencia en sociedades capitalistas como trabajadores autónomos, por lo que se entiende que este colectivo también está dentro del ámbito de aplicación de la bonificación de la tarifa plana establecida en el artículo 31 del Estatuto del trabajo autónomo. Este artículo tiene como finalidad promover el autoempleo y el emprendimiento de los jóvenes reduciendo costes.
Requisitos para acceder a la tarifa plana para un autónomo societario
Por lo tanto podemos decir, para nuevas altas, que si un autónomo societario podrá acceder a esta bonificación de tarifa plana aplicada de oficio por la administración siempre que cumpla uno de estos requisitos:
- Causar alta inicial.
- No haber estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de trabajadores autónomos.
Si la administración no aplicase de oficio esta bonificación podremos pedir que así lo haga. Ya informábamos de cómo hacerlo en este post. Además se podrá solicitar la devolución de las cuotas pagadas indebidamente por no aplicar la bonificación de la tarifa plana.
Para dar resolución a la devolución de ingresos indebidos la Administración tiene un plazo de seis meses. Pasado este tiempo, si no hay resolución expresa se entenderá denegado por silencio administrativo, ante el cual se podrá interponer recurso de alzada.