Inspección de Trabajo pone en marcha un plan de regularización de salarios del sector de las personas trabajadoras del hogar, que estén por debajo del SMI, y sus correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social. Así mismo, centrados en este Sistema Especial, les ofrecen asistencia técnica y la debida información para dicha actualización. Del total de trabajadores de este sector, el 96% son mujeres.
En febrero de 2020, el número de personas dadas de alta en este régimen se situó en una media de 394.171. Si bien, las últimas cifras publicadas en diciembre de 2020, indican la cantidad de 381.896 personas, lo que supone un descenso de 12.175 en las altas citadas.
En este sentido, resulta relevante destacar, que El Plan de Actuación del Organismo Autónomo, se centra en la lucha contra la economía irregular. De igual forma, da prioridad tanto a las denuncias presentadas, como a las comunicaciones recibidas en el Buzón de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Objetivo de la regularización de salarios del sector de las personas trabajadoras del hogar
El objetivo de la campaña se sitúa en que la remuneración y por tanto, la base de cotización de las personas trabajadoras, se ajuste a la cuantía actualmente marcada por el Salario Mínimo Interprofesional para:
Jornada Completa de 950 euros/mes en 14 pagas (1.108,33€/mes si hay prorrateo de pagas extras).
Jornada por Horas, en las que el salario mínimo será de 7,43 euros/hora.
Para llevar a cabo la regularización del salario y cotizaciones de las personas trabajadoras del hogar, es necesario que el titular del hogar familiar comunique a la Tesorería General de la Seguridad Social, el salario real actual desde el 1 de enero de 2021. Éste, no podrá ser inferior al SMI en vigencia, en ninguno de los casos. Por su parte, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha iniciado la comunicación, a través de cartas con las personas empleadoras de este Sistema Especial. Por medio de las mismas, se informa sobre la necesidad de regularizar y actualizar las condiciones salariales, y las respectivas cotizaciones de tales empleados en cuestión.
En la página web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se encuentra toda la información necesaria. Las acciones podrán informarse mediante dos vías:
En la Sede Electrónica de la Seguridad Social, a través del Sistema RED (graduados sociales, gestorías y profesionales autorizados).
A través del envío de un formulario al que se puede acceder en un QR disponible en el mismo enlace web.
Si la retribución abonada al empleado del hogar es superior a 1.108,33€, ¿Qué puede ocurrir?
Según el comunicado emitido por la TGSS, se debe declarar la totalidad de las retribuciones abonadas incrementadas con el prorrateo de pagas extraordinarias. Así mismo, se mantiene la obligación de la declaración del resto de retribuciones no monetarias que constituyan el salario del empleado del hogar. La suma de la totalidad de los conceptos retributivos abonados, deberá declararse durante el trámite en el apartado de Retribución Mensual.
Cotización de las personas trabajadoras del hogar 2021
Habitualmente, en el Régimen de Empleados de Hogar, el empleador es el que ingresa las cotizaciones. A la base de cotización que se determina en función del salario (según la escala que se fija en la orden de cotización para 2021), se le aplica el tipo por contingencias comunes asumible al Régimen General (del 28,30%: el 23,60% correspondiente al empleador y el 4,70% al empleado).
Resulta relevante citar, que durante el año 2021 se aplicará una reducción del 20% en la cuota empresarial. Además, ésta será del 45% en caso particular de contrataciones de un cuidador en una familia numerosa.
Si el empleado trabaja menos de 60 horas mensuales, él mismo puede tramitar directamente su alta en la Seguridad Social e ingresar las cotizaciones, siempre que el empleador le adelante su aportación con el salario. En este caso no se aplican las bonificaciones indicadas.
Más carencias laborales en el empleo del hogar
La problemática laboral de las personas que trabajan en el hogar va mucho más allá de la regularización del salario y las cotizaciones. Dado que a este sector no se le aplica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, aunque se esté dado de alta legalmente, no disponen de prestaciones por desempleo.
Muchas han sido las quejas formuladas durante el Estado de Alarma precisamente por no tomar las medidas oportunas para aliviar la situación de desempleo de muchos trabajadores domésticos. De acuerdo a esto, cabe destacar que fue casi dos meses después del decreto del mismo, cuando se propuso la manera en la que solicitar el subsidio para empleados de hogar. Un subsidio considerado en su mayoría escaso económicamente, y que además excluye a aquellas personas que trabajan de forma irregular.