Uso del móvil en el trabajo ¿Puedo usar mi móvil de trabajo para temas personales o el personal para aspectos laborales?
Seguramente, una de las cosas más importantes que existen para los humanos es desconectar. Esto es algo que cada vez nos cuesta más por el excesivo uso que hacemos todos de nuestros móviles. De hecho, según un estudio de Ditrendia, los españoles pasamos una media de casi 4 horas al día usando nuestro smartphone. Por esta razón hoy hablamos del uso del móvil en el trabajo.
Dudas acerca del uso del móvil en el trabajo
Todo esto ha evolucionado hasta un punto en el que la gran mayoría usamos nuestro móvil personal para temas laborales o nuestro teléfono de la empresa para asuntos personales, por lo que se nos hace prácticamente imposible diferenciar estos dos mundos. A raíz de esta situación, nos surgen varias preguntas:
¿Pueden mis trabajadores usar el móvil de trabajo para fines privados?
¿Puede mi jefe limitarme o prohibirme el uso del móvil para temas personales durante mi jornada laboral?
¿Qué pasa si hago uso de mi teléfono de empresa para mis asuntos privados?
Estas cuestiones están a la orden del día, así que, a continuación, vamos a intentar despejar estas incógnitas
¿Puedo limitar el uso del móvil del trabajo para temas personales en mi empresa?
Ley Orgánica de Protección de Datos
En primer lugar, debemos mirar la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), concretamente a su artículo 87, en el que se establece que: “Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador”.
Además, se añade que “El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos”.
Por otra parte, “Los empleadores deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente. En su elaboración deberán participar los representantes de los trabajadores”.
Por lo tanto, la primera conclusión que sacamos de este artículo 87, es que el uso del teléfono móvil como tal (siempre y cuando no sea para fines delictivos o contrarios a la ley), no se puede prohibir en el trabajo. Pero sí que se podrán establecer unos límites o criterios de uso.
Estatuto de los Trabajadores
Ahora bien, como toda regla general, tiene su excepción. Según el art. 58 de la Ley del Estatuto de Trabajadores, el empresario sí que podrá restringir el uso del teléfono móvil o de determinadas aplicaciones si se está realizando un uso abusivo de las mismas. Lo deberá hacer mediante una comunicación previa que se debe de llevar a cabo de dos maneras diferentes:
Primero, a través de una circular interna en la que se anuncien tanto la prohibición como las sanciones.
En segundo lugar, esto mismo también se deberá incluir en una cláusula en el contrato de trabajo que el empresario tenga con el empleado.
¿Y en el caso del uso del móvil personal para temas laborales?
En cuanto a esta cuestión no encontraremos mucha legislación al respecto. Por otro lado, sí que podemos encontrar algunas sentencias que nos darán un poco de luz para responder esta pregunta. Por un lado, y como respuesta general, una sentencia de la Audiencia Nacional (reafirmada el año pasado por el Tribunal Supremo (TS)) declara como abuso de derecho empresarial el que el trabajador tenga que aportar su propio móvil para la realización de su trabajo. De esta manera se estaría quebrando la ajenidad de los medios, una de las características más fundamentales del contrato de trabajo.
Profundicemos más en esta cuestión. Existe otra sentencia del Tribunal Supremo que incluso llega a afirmar que el empleado, si así lo desea, no está obligado a darle ni su correo electrónico ni su número de teléfono a la empresa contratante.
Uso del móvil en el trabajo, el Derecho a la Intimidad
Una vez hemos comentado todo esto, podemos afirmar que el Derecho a la Intimidad del trabajador se encuentra muy protegido por la legislación vigente. La Ley que ampara este derecho es la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Debido a lo expuesto en esta Ley Orgánica, con el paso de los años se ha venido creando jurisprudencia en la que cualquier dispositivo tecnológico en la que se desarrolle la vida familiar o personal de cualquier persona se encuentra protegido por el derecho a la intimidad.
Cada vez más se limitan los usos de las tecnologías a nuestros trabajadores y en nuestras empresas. Si necesitas monitorizar con algunas aplicaciones de control el uso de la tecnología en tu empresa, dentro del ámbito laboral, antes contacta con Carrillo. Nuestro Departamento de Laboral estará encantado de atenderte.