La dicotomía comienza a ser cada vez más relevante, puedo o pueden publicar fotos de mis hijos y de otros niños, mi colegio, o tal cual en redes sociales?
La pregunta es clave y lo está resolviendo la Agencia Española de Protección de Datos con informe de hace ya unos años, pero que parece empieza a calar en nuestra sociedad pasados ya casi 10 años.
Ahora bien, la pregunta clave: ¿Puede el centro escolar, publicar fotos de los menores sin el consentimiento expreso de los papas y mamas? La respuesta clara y tajante NO
¿Qué debemos solicitar? El centro para cada actividad educativa, para cada toma de decisión de los padres debe primero informar de forma previa y por escrito y segundo recoger el consentimiento específico para cada caso concreto, por ejemplo, para autorizar el uso de fotos a nuestros hijos en el centro y posterior difusión.
¿Porqué es así? La dichosa ley LOPD, determina en sus primeros artículos que una foto, fotografía podría ser objeto de identificar a una persona específica, es decir, es un dato de carácter personal.
¿Qué derechos les asisten, pues , a los padres en estos casos? Los padres tienen el DERECHO de PRESTAR EL CONSENTIMIENTO para cada caso concreto, ya sea una actividad, charla, foto, etc. porque son los que ostentan la PATRIA POTESTAD.
Y si suben la foto de nuestros hijos de forma pixelada? cumplirían la legislación? Bajo mi punto de vista en todo caso debe ser recogido el consentimiento. De ahí que el contenido mínimo de esa toma de datos sea:
- Quién tiene la patria o es su tutor legal.
- Qué entidad será a la que se le ceden los derechos
- Cómo se usarán esas imagenes, detalladamente.
- Buenas prácticas a recoger, uso limitado en el tiempo, destrucción de archivos, etc.
- Derechos que les asisten dentro de la LOPD.
La pregunta final sería, y si ahora ya no quiero que se publiquen más fotos, ¿puedo solicitar la rectificación? Efectivamente el art. 18 nos ampara a tal derecho de rectificación y /o cancelación para solicitar al centro que elimine una o todas las fotos o deje de publicar fotos en lo venidero.
Qué ocurre con diferencias de criterio de dos progenitores, tipo papas y mamas divorciados, que ya no son pareja o que opinan diferente, o hay patria exclusiva a favor de un solo progenitor, es obvio tendremos que recabar l consentimiento de ambos. Salvo en el caso de la exclusividad de la patria.
Para el caso de menores que tengan +de 14 años, ¿nos recomiendan preguntarle también a éste? asi que nos toca revisar lo que hemos firmado en el colegio o si somos el cole, ver que hemos dado a firmar