Sentencia TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos)
Link del tribunal: http://www.derechoshumanos.net/tribunales/TribunalEuropeoDerechosHumanos-TEDH.htm
El titular asusta y mucho, y es que recientemente el día 5 de septiembre la Gran Sala del TEDH., casó la anterior sentencia del caso Barbulescuv.Rumanía, nº61496/08 de 12 de enero de 2016. Ya que un año antes la Sala del TEDH., publicaba la sentencia en la que dejaban clara la vulneración del art. 8º del CEDH (Convenio Europeo de Derecho Humanos).
Convenio Europeo de Derecho Humanos
Link del convenio: http://www.echr.coe.int/Documents/Convention_SPA.pdf
Pero primero analicemos qué sucedía con lo que nos otorga como derecho el Convenio y la legislación española, antes de esta nueva jurisprudencia, para saber a qué atenernos ahora que todo parece cambiar.
El mencionado artículo 8 dice:
Derecho al respeto a la vida privada y familiar 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. 2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de las infracciones penales, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás
Con base en este artículo, tanto el trabajador quiso impugnar la resolución judicial de su país que no le favorecía, pero que además con la legislación española tampoco podrían entrar a vigilar tales correspondencias. A ésta legislación habría que sumarle la normativa internacional, Convenio de LOPD, del Consejo de Europa, y la Directiva de protección a personas físicas, 95/46/CE, y el nuevo Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), que entrará en vigor definitivamente en 2018.
Reglamento LOPD UE
Bien pues lo que se viene a decir en la primera sentencia por parte del Tribunal Europeo es que no se podía acceder a su buzón de mensajería, porque se vulneraba tanto este artículo sobre la vida personal como de correspondencia, pero además analizaba que las oposiciones de la empresa no se encontraban justificadas por lo que se le dio la razón al trabajador.
Qué ocurre ahora y qué va a ocurrir desde ya, que esta nueva Sentencia de la Gran Sala cambia de criterio y dice que se podrá hacer pero con LIMITACIONES. O si lo vemos con desde la otra perspectiva, no se podrá hacer de cualquier forma y en el caso de que se acceda se requerirán garantías.
¿CUÁLES SON LAS LIMITACIONES?
- No será válida una prohibición general de un uso de herramienta para fines personales en las empresas, será necesario habilitar un protocolo y una implantación, para que los trabajadores sepamos a qué nos debemos atener.
- La monitorización será comunicada de forma previa y con razones de indagación por falta de productividad u otras, la investigación será limitada en el tiempo.
- La comunicación de esta comprobación de emails se comunicará al trabajador de manera fehaciente, con aceptación por su parte.
- El tiempo de monitorización será en horario de trabajo, y los contenidos no podrán ser divulgados ni utilizados de forma pública, por el carácter altamente sensible de las comunicaciones.
- Acreditación de un daño cuantificable a la empresa para poder utilizar esta herramienta, como forma proporcional antes del uso de otras medidas en materia laboral y sancionable.
Por último y a modo de anécdota nos queda comunicar que no se ha concedido inmunización económica al trabajador, pues dice la sentencia que su valor moral es suficiente.