jueves. 21.11.2024

Planes de reestructuración no consensuales. Clases de acreedores

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El pasado 26 de septiembre, entró en vigor la Ley 16/2022 de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, en adelante “TRLC”. Una de sus principales finalidades es velar por el tejido empresarial mediante el establecimiento de medidas destinadas a procurar la viabilidad de las empresas. Entre dichas medidas encontramos los planes de reestructuración empresarial, cuya finalidad viene a ser evitar la insolvencia de la empresa deudora o poner fin a dicha situación (de tratarse de una insolvencia actual), mediante un proceso de negociación de deuda con los acreedores que van a ser afectados por el mismo. 

La reciente puesta en práctica de los planes de reestructuración, deja vislumbrar los puntos de disputa y litigiosidad entre acreedores en la confección de los mismos. Así, son ya varias las sentencias en las que se cuestiona la equidad en la formación de clases de acreedores y el consiguiente efecto de arrastre por los motivos siguientes.

En primer lugar, debemos saber que los acreedores titulares de créditos afectados por el plan de reestructuración (puede que no todos los créditos queden afectados por el plan), votarán agrupados por clases de créditos que serán formados tal y como se regula en el art. 622 del TRLC. El plan de reestructuración podrá ser aprobado por todas las clases de acreedores o no, en este último caso estaremos hablando de planes de reestructuración no consensuales y cuya homologación se llevará a cabo con el fin de extender sus efectos al resto de acreedores en el que nos vamos a centrar. 

Para que el plan sea aprobado, se necesita una mayoría simple de las clases, siempre que una de ellas se hubiera clasificado como crédito con privilegio especial o general en el concurso o, en su defecto, por una sola clase que, de acuerdo con la clasificación de créditos establecida por el TRLC, pueda presumirse que hubiese recibido algún pago tras una valoración de la deudora como empresa en funcionamiento. 

Como se puede vaticinar, el problema en la práctica es poder alcanzar las mayorías exigidas. Para evitar este problema es habitual la formación de clases de acreedores y subclases con el objetivo de aprobar el plan de reestructuración con el voto a favor de un porcentaje minoritario del pasivo afectado. La razón de ello la encontramos en que la mayoría de clases no tiene por qué equivaler a la mayoría del pasivo afectado, sino que para la aprobación prima los intereses de las clases frente a las mayorías de pasivo. Bastaría el voto a favor de la mayoría simple de clases, incluso siendo estos de carácter unipersonal, para la aprobación del plan con el consiguiente efecto de arrastre de acreedores, tanto de los disidentes dentro de una clase (arrastre horizontal), como de clases de acreedores que han votado en contra del plan (arrastre vertical).  

Ahora bien, la creación de clases y subclases de acreedores en estos casos puede promover la impugnación de planes de reestructuración por aquellos acreedores que pudieran quedar en una situación menos favorable que otros del mismo rango pero de diferente clase, poniendo en duda la formación de las clases al existir una posible desigualdad. Así, el artículo 623 del TRLC atiende a la existencia de un interés común a los integrantes de cada clase determinado conforme a criterios objetivos, entendiéndose que existe interés común entre los créditos de igual rango determinado por el orden de pago en el concurso de acreedores, si bien, estos créditos podrán separarse en distintitas clases cuando haya razones suficientes que lo justifiquen. 

En la práctica, se convierte en punto de análisis de los Tribunales si una excesiva creación de clases entre créditos del mismo rango concursal entraña una justificación según criterios objetivos o si se trata de una formación de clases artificiosa con el objetivo de conseguir la aprobación del plan, otorgando un trato menos favorable y desigual a unos acreedores que tengan el mismo rango que otros. 

En este sentido encontramos ya algunas sentencias que vienen a determinar que, en los supuestos de reestructuración, cabría reprobar el plan si el tratamiento discrepante entre acreedores es injusto y desproporcionado, debiendo darse cabida al test de equidad bajo el principio de no discriminación injustificada, siendo que el tratamiento desproporcionado no puede medirse en relación con la conveniencia o necesidad de aprobar el plan para mantener la viabilidad de la empresa, sino que debe realizarse desde la protección de la posición económica del acreedor disidente en relación a otros acreedores del mismo rango, aunque estén en clases diferentes. 

Este es el criterio adoptado por la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de fecha 10/04/2023, teniendo como consecuencia la estimación de la impugnación planteada frente al auto de homologación por tres acreedores afectados en un plan de reestructuración por entender que la clase en la que se había clasificado su crédito tenía un trato menos favorable que cualquier otra clase del mismo rango. La consecuencia de dicho fallo es la declaración de la no extensión de los efectos del plan únicamente frente a los acreedores impugnantes, subsistiendo los efectos de la homologación frente a los demás acreedores y socios. 

Como vemos, ya en los primeros planes de reestructuración se puede entrever una de las cuestiones que, sin duda, en la práctica puede suponer mayor litigiosidad. 

Planes de reestructuración no consensuales. Clases de acreedores