sábado. 23.11.2024

Hacienda califica deportistas profesionales a los jugadores de póker

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¿El póker nueva actividad deportiva profesional?

Por todos es conocido las famosas disputas que los jugadores de póker han mantenido con el Erario Español en los últimos años referentes a la obligación de determinar que denominación profesional se les debe adjudicar, pues debido a las rentas que los mismos obtienen, diferentes sectores lo han determinado como una actividad económica profesional mientras que el criterio que mantiene la doctrina administrativa es que las rentas que generen deben calificarse como una imputación de ganancia patrimonial.

Pues bien, aunque dicha escaramuza sigue su cauce, la Oficina nacional de No residentes ha mostrado la patita en cuanto a la consideración que va a darle a aquellos jugadores de póker no residentes que obtengan premios en nuestro territorio nacional. En concreto, el 28 de marzo de 2023, el Departamento de la Oficina de No residentes emitió nota relativa a la tributación de artistas y deportistas no residentes, reflejando acto seguido las consideraciones más relevantes:

¿El póker nueva actividad deportiva profesional?

Lo relevante de esta nota radica principalmente, en que la Agencia Tributaria fija que todas aquellas actividades que requieran un esfuerzo mental o requieran una habilidad (jugadores de póker, ajedrez, billar) tendrán la consideración de deportistas profesionales.

En este post, vamos a centrar los efectos que produce esta denominación a aquellos jugadores de póker no residentes. A saber:

En líneas generales, lo primero que nos muestra dicha nota, es el afán recaudatorio que tiene nuestro Erario Estatal, ya que dota al jugador de póker no residente de una calificación legal (deportista profesional), con el fin de que pasen por caja y se encuentren en la obligación de presentar el modelo del Impuesto sobre Rentas de no residentes (IRNR) en el momento de que obtenga un premio o una renta, bien por ganar un torneo o quedar en puestos que obtengan una retribución.

Y es que la norma reguladora de dicho impuesto recoge lo siguiente “Todas las rentas que se deriven directa o indirectamente de un actuación artística o deportiva deben ser calificadas de rentas artísticas o deportivas y sujetas al impuesto en consecuencia

En este sentido, no debemos olvidar que antes de esta nota informativa, los jugadores de póker no residentes cada vez que jugaban y ganaban premios en nuestro territorio español, tributaban (en el caso de que estuvieran obligados) en el lugar donde tuvieran su residencia fiscal, estando exonerados a tener cuentas pendientes con la Hacienda española.

¿Todos los jugadores de póker deben pagar impuestos como deportistas profesionales?

Sin embargo, con la nueva asimilación de deportista profesional, TODOS los jugadores de póker se encuentran obligados a regirse por la misma vara de medir que les aplica a los tenistas, ciclistas o jugadores de golf.

Y es que me veo obligado a recalcar la expresión “todos”, pues nuestra querida Hacienda Tributaria, ha utilizado al dedillo el proverbio “Extra Ecclesiam nulla salus” -fuera de Hacienda no hay salvación-, al entender que no solo estará sujeto aquel jugador que tenga la calificación de profesional, sino que el concepto de deportista también tendrá extensión aquel jugador que actúen en un único evento. (Por lo que no se entiende como requisito para estar sujeto a dicho impuesto la habitualidad en la actividad).

En definitiva, estamos ante una nota informativa que nos da una de cal y una de arena en la carrera por la actividad de jugadores de póker, pues ya no se podrá considerar el póker como un juego de azar sino una actividad deportiva, lo que deja abierta la puerta a considerar quien podrá realizar un evento de póker, ¿cualquiera que tenga un recinto o seguirá el monopolio de los casinos? próximamente veremos el desarrollo de esta cuestión.

Y por otro lado, todo aquel jugador no residente que perciba un premio o una renta derivada de la actividad de póker, tendrá consideración de una renta deportiva y por tanto sujeta y obligada a tributar, al tipo del 24% (no residente de la UE) o al tipo del 19% si son residentes de la UE o pertenecientes al Espacio Económico Europeo.

Conceptos principales:

  • La Oficina Nacional de No Residentes ha emitido una nota sobre la tributación de artistas y deportistas no residentes, donde se establece que actividades que requieran un esfuerzo mental o habilidad, como el póker, tendrán la consideración de deportistas profesionales.
  • Con esta consideración, los jugadores de póker no residentes que obtengan premios en España deberán tributar y presentar el modelo del Impuesto sobre Rentas de no residentes (IRNR), lo que implica un afán recaudatorio por parte del Estado.

Como siempre, la labor de un asesor fiscal será fundamental. Esta garantiza el cumplimiento de los derechos del contribuyente en cualquier procedimiento de comprobación administrativa.

Hacienda califica deportistas profesionales a los jugadores de póker