Como consecuencia del Brexit, surgen dudas para los empresarios del sector del transporte que operan con el Reino Unido a la hora de emitir facturas al extranjero. ¿Debe expedirse factura con IVA? En caso afirmativo, ¿se repercute IVA sobre la totalidad del transporte o sólo sobre una parte del recorrido? ¿debo repercutir el IVA de Reino Unido, o peor, establecerme allí? Te respondemos a continuación todas estas preguntas acerca del IVA del transporte de mercancías con el Reino Unido.
Y es que, la Ley de IVA (la “LIVA”), que está armonizada a nivel de la Unión Europea, establece un tratamiento distinto para las entregas de bienes y para las prestaciones de servicios con terceros países. El Reino Unido ya no es parte de la Unión Europea y por tanto tiene, a efectos de la Unión, consideración de País Tercero.
Hoy, en el blog de Carrillo Asesores, nos dirigimos por lo tanto, a las agencias de transporte y porteadores que se encargan de entregar la mercancía con destino o procedente del Reino Unido.
IVA del transporte de mercancías con el Reino Unido
En primer lugar señalar que para determinar si un servicio de transporte internacional está sujeto o no a IVA español se aplican las reglas de localización de los servicios de la Ley 37/1992. Así, si el lugar en que se localiza el transporte es el Reino Unido, la prestación de servicios no devengará IVA español.
Existen dos tipos de reglas de localización de los servicios que aplican de forma exclusiva a los servicios de transporte internacional de mercancías, las detallamos a continuación:
B2B (Business-to-business)
Los servicios prestados por un empresario o profesional a otro empresario o profesional situado en un país distinto se localizan en el país del destinatario.
Por tanto, la factura que haga el transportista al empresario de Reino Unido irá sin IVA, porque el servicio de transporte No se localiza en España. Al revés, si el destinatario del transporte es el empresario español, se convierte automáticamente en sujeto pasivo de IVA español por inversión de sujeto pasivo (la “ISP”).
Es importante indicar que esta regla de localización en destino aplica tanto para el transporte intracomunitario (e.g. Alemania-España) como para el transporte no comunitario con países terceros (e.g. España-Reino Unido, Canarias, Ceuta o Melilla).
Sin embargo, si el precio del transporte está incluido en la base del IVA de los bienes que se importan de Reino Unido, se establece una exención para el transporte que evita la doble imposición que se produciría si además el destinatario aplicara la ISP.
B2C (Business-to-clients)
En transportes prestados a particulares, sin embargo, sí hay que distinguir entre el transporte intracomunitario y extracomunitario.
A estos efectos, es transporte intracomuniatrio aquel en el que el lugar de inicio y de llegada del transporte se encuentra dos Estados Miembros distintos de la Unión Europea.
Transporte intracomunitario a particulares: el servicio se localiza en el Estado Miembro en que se inicia el transporte.
Transporte extracomunitario (con destino a un País Tercero): el servicio se localiza en España y va sujeto a IVA español sólo por la parte del recorrido que transcurre en territorio español.
Así, si ponemos el ejemplo de un transporte con destino Reino Unido, entonces ocurriría que, como el destinatario del transporte es un particular, el transportista español adquiriría la condición de sujeto pasivo y tendría obligaciones de IVA en el Reino Unido, así como en cualquiera de los países intermedios que atraviese en el trayecto.
Para facilitar la operativa, cuando el servicio de transporte está directamente relacionado con una entrega de bienes, la Directiva de IVA de la UE prevé una exención para el transporte internacional de mercancías en cumplimiento de ciertos requisitos, siempre que estas se expidan directamente con destino a un punto situado fuera de la Comunidad.
¿Qué pasa cuándo importamos bienes procedentes del Reino Unido?
El trato es el mismo que si la mercancía llegara de cualquier otro Tercer País (o incluso de Canarias, Ceuta y Melilla). De nuevo aquí, el transporte suele ligarse a la importación de bienes relacionada, y su precio formará parte de la base del IVA a la importación que exigirá la Aduana en España (salvo para los operadores acogidos al diferimiento de IVA a la importación).
Vemos, por tanto, como el Brexit, a los efectos del transporte de mercancías, no plantea especialidades, pero sí algunas dificultades y muchos inconvenientes.
A la hora de asegurar la entrada de la mercancía en la UE o en el Reino Unido, será fundamental un buen asesoramiento fiscal para determinar los trámites y la documentación necesaria para que la Aduana local permita el “despacho” de las mercancías.
Si quieres hacer valer el origen preferencial de la mercancía previsto en el Protocolo con Reino Unido (i.e. política “0%” arancel), no dudes en ponerte en contacto con el Departamento de Internacional de Carrillo Asesores y resuelve cualquier duda al respecto del IVA y Aduanas del transporte de mercancías con el Reino Unido.
Además, si quieres ampliar información puedes visitar nuestra serie de posts del Brexit, Parte I, Parte II y Parte III. También en especial cómo nos afecta a las empresas españolas y en particular a las empresas murcianas. Además de cómo nos afectará en 2021, el número EORI y las devoluciones a los empresarios o profesionales establecidos en los territorios del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Para terminar, os dejamos un cuadro resumen de la tributación del Transporte Internacional de Mercancías con origen o destino en España:
Tributación del Transporte Internacional de Mercancías con origen o destino en España
¹ Incluye el Reino Unido, desde 1 de enero de 2021
² Siempre que, entre otros requisitos, la factura incluya el NIF-IVA del destinatario y haga referencia a lo no sujeción por reglas de localización de la Ley 37/1992
³ El destinatario debe aplicar la Inversión de Sujeto Pasivo en el lugar de destino de la mercancía y autorepercutirse el IVA/IGIC/IPSI local
⁴ Siempre que pueda probarse que el transporte está directamente relacionado con la exportación de bienes fuera de la UE, la mercancía salga en 3 meses y se haga referencia en factura a la exención del art.21.5⁰ de la Ley 37/1992
⁵ La Aduana del País de destino de la mercancía podrá incluir el precio del transporte en la base imponible del IVA/IGIC/IPSI a la importación local
⁶ El servicio de transporte desde un País Tercero está exento de IVA si su precio se incluye en la base imponible del IVA a la importación del bien que entra en España (art.64 Ley de IVA).