viernes. 22.11.2024

Madrid: Bonificaciones a raíz de la modificación de las Ordenanzas Fiscal del IAE y la del IBI

El Pleno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado este 29 de mayo la modificación de las Ordenanzas Fiscales del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y la del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), con efectos desde el 1 de junio, gracias a la posibilidad contemplada en los artículos 88.2 e) y 74.2 quáter, respectivamente, de la LHHLL. En este post te contamos en qué consisten las bonificaciones en el IAE y el IBI y cómo solicitarlas.

 

Bonificaciones en el IAE y el IBI del Ayuntamiento de Madrid

Modificación en el IAE

¿En qué consiste la modificación en el IAE?

Los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal, podrán tener una bonificación del 25% de la cuota (50% si el 1 de marzo el sujeto pasivo tuviera menos de 10 trabajadores) si desarrollan alguna de las actividades declaradas de interés o utilidad municipal, que serán las de los epígrafes relacionados en el Acuerdo municipal, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • La actividad debe venir ejerciéndose desde antes del 15 de marzo de 2020.
  • Que continúe hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Que el domicilio no se encuentre situado en un territorio calificado, según la normativa vigente, como paraíso fiscal.

 

¿Cómo se solicita la bonificación?

Debe solicitarse la declaración de especial interés o utilidad municipal con un impreso normalizado, pues la bonificación es rogada. El plazo es de 30 días naturales siguientes al 1 de junio y se debe acompañar la declaración responsable del IAE en la que se haga constar:

  • El domicilio fiscal y que efectivamente no se encuentre en un paraíso fiscal.
  • En su caso, que el número de trabajadores es inferior a 10.

Corresponderá efectuarla, con carácter provisional, al Pleno de la Corporación Municipal, antes del 31 de julio de 2020. Posteriormente, por la directora de la Agencia Tributaria Madrid se procederá a la concesión provisional de la bonificación. La concesión definitiva del beneficio fiscal quedará condicionada a la comprobación posterior de la concurrencia de los requisitos mencionados.

 

¿Tengo derecho a la bonificación del 25% en 2021?

Sí, se puede tener derecho a ella si, además de los requisitos expuestos anteriormente, la plantilla media no ha disminuido a fecha 31 de diciembre de 2020 con respecto a la existente a 1 de enero o al inicio de la actividad, si se inició antes del 15 de marzo.

 

Para este caso pero, habrá que presentar, antes del 1 de febrero de 2021, certificados de la TGSSS con las plantillas medias al inicio y al final del 2020.

 

Modificación en el IBI

¿En qué consiste la modificación en el IBI?

Es una bonificación del 25% de los inmuebles destinados a usos de Ocio y Hostelería, Comercial y Espectáculos y Cultural. Solo para el 2020 y siempre que sean declarados de especial interés o utilidad municipal. Para ello, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • La actividad debe venir ejerciéndose en el inmueble desde antes del 15 de marzo de 2020.
  • Esta continúe ejerciéndose el 31 de diciembre de 2020.
  • El uso catastral del inmueble debe corresponder a esas actividades.

 

Asimismo, en caso de que el sujeto pasivo del impuesto sea diferente del titular de la actividad que allí se desarrolla, para optar a la bonificación es necesario que se acredite que se ha producido una moratoria o rebaja en el pago de la renta o cualquier otra medida para contribuir al mantenimiento de la actividad.

 

¿Cómo se solicita la bonificación?

La bonificación es rogada y debe de solicitarse utilizando un formulario normalizado en el plazo de 30 días naturales a contar desde el 1 de junio, debiendo acompañarse lo siguiente:

  • Declaración responsable del IBI manifestando la existencia de actividad antes del 15 de marzo de 2020 y durante el resto del año.
  • Indicación del domicilio fiscal del titular de la actividad y, como en el caso anterior, que este no se encuentre en territorio calificado como paraíso fiscal.
  • Y, finalmente, si el sujeto pasivo es distinto del titular de la actividad, se debe indicar la medida adoptada a favor de este último, acompañando en caso de que exista, el documento en el que se formalizó la misma.

 

Posteriormente, por la Directora de la Agencia Tributaria Madrid se procederá a la concesión provisional de la bonificación. La concesión definitiva del beneficio fiscal quedará condicionada a la comprobación posterior de la concurrencia de los requisitos mencionados.

 

Si tienes cualquier duda al respecto de estas bonificaciones en el IAE y el IBI, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.

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