Con el cese de la vigencia del estado de alarma, se instaura en España la llamada «nueva normalidad». Esta va a venir regida por las normas de las comunidades autónomas. Dichas CCAA recuperan plenamente sus competencias en materia sanitaria y social. En este post queremos destacar las normas para la nueva normalidad en la Región de Murcia.
No obstante, desde el punto de vista estatal interesa destacar el alzamiento de las restricciones a la movilidad de los ciudadanos. Estos ya pueden circular libremente por toda España (sin perjuicio de restricciones que puedan imponerse en caso necesario). También el alzamiento de las restricciones a la movilidad entre países de la Unión Europea y espacio Schengen.
Nueva normalidad en la Región de Murcia.
Volviendo a las medidas autonómicas, en el caso de Murcia, dichas medidas han sido recogidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación.
Dada la extensión de la norma haremos aquí un resumen de sus aspectos más importantes, quedando a tu disposición para cualquier aclaración o ampliación que precises.
Normas de caracter general
Con carácter general se imponen medidas de distanciamiento social, y el uso de la mascarilla cuando no sea posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros.
Se hace especial hincapié en el reforzamiento de medidas de desinfección e higiene.
Aforos en establecimientos
Actos de caracter social
Se establecen aforos concretos para actos de carácter social, como por ejemplo, un 75% en:
- Lugares de culto.
- Establecimientos de celebración de bodas.
- Establecimientos minoristas salvo los establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, tintorerías, lavanderías, no estarán sometidos a límite de aforo.
Mercados al aire libre o mercadillos
En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, no se podrá superar el 75% de los puestos autorizados. Siempre respecto al espacio habitualmente utilizado.
Academias y centros de formación y enseñanza
La ocupación máxima permitida en academias, centros de formación, otros centros públicos y privados de enseñanza no reglada y autoescuelas no podrá ser superior al 75% de su aforo. Se establece un máximo de treinta personas.
Locales de hostelería y restauración
La ocupación máxima permitida en el interior de los locales de hostelería y restauración no podrá superar el 75% del aforo de estos. En las terrazas al aire libre se podrá colocar el 75% de las mesas autorizadas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.
El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva previa. Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de 1,5 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. En todo caso, las mesas o agrupaciones de mesas no podrán reunir más de 30 personas. Estará permitido el consumo en barra siempre que se garantice una separación mínima de 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes.
Los hoteles y alojamientos turísticos podrán hacer uso de la totalidad de las plazas de las que dispongan. No obstante, la ocupación máxima permitida de las zonas comunes será del 75% de su aforo habitual.
En atención a sus características especiales, la ocupación máxima permitida de las habitaciones de albergues y hostels será del 50% del aforo de sus habitaciones, salvo que acojan a personas con vínculo, en cuyo caso se permitirá su plena ocupación. No obstante, la ocupación máxima permitida de las zonas comunes de albergues y hostels será del 75% de su aforo.
Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y actividades similares
La ocupación máxima permitida en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y actividades similares en establecimientos cerrados será del 75% de su aforo. En ningún caso podrá superar el número de doscientas personas, que deberán permanecer sentadas. En todo caso, las butacas o asientos deberán estar pre-asignados. El uso de mascarilla será obligatorio en el acceso, la salida, y siempre que se circule por los espacios comunes tales como pasillos, aseos o cantina.
Escuelas de verano y campamentos infantiles y juveniles
Las escuelas de verano y campamentos infantiles y juveniles podrán celebrarse con un máximo de ciento cincuenta participantes, divididos en grupos de veinte personas. Siempre que sea posible, se procurará que las actividades se desarrollen sin contacto con los demás grupos. Asimismo, los turnos para comedor, aseo y utilización de otros espacios comunes se organizarán de manera que no se mezclen los miembros de los distintos grupos.
Playas
En las playas se permitirá el uso de sombrillas, tumbonas, hamacas, sillas o toallas extendidas en el suelo. En todo caso deberá respetarse la distancia de seguridad de 1,5 metros entre los límites exteriores de dichos elementos. Pudiéndose excepcionar esta regla para personas con vínculo.
Parques y centros de ocio infantil
Los parques y centros de ocio infantil, parques biosaludables, plataformas marítimas de juego y otros espacios de uso público similares podrán permanecer abiertos, siempre y cuando el titular público o privado de dichos espacios garantice su desinfección frecuente, y al menos una vez al día, y adopte medidas para evitar aglomeraciones, siendo obligatorio el uso de cartelería a tal efecto. Los medios de desinfección utilizados deberán ser respetuosos y no provocar daños al medio natural en el que puedan encontrarse. El aforo máximo permitido en este tipo de espacios se calculará a razón de una persona por cada 2,25 metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto.
En el caso de instalaciones ubicadas en locales cerrados, los aparatos y elementos de juego tales como piscinas de bolas, camas elásticas o hinchables deberán permanecer inhabilitados. Cuando se trate de instalaciones al aire libre, el uso de aparatos y elementos de juego solo estará permitido mediante turnos de uso individual. Sin perjuicio de la posibilidad de su uso compartido por personas con vínculo. Se procurará una adecuada higienización de manos antes de la utilización de cada aparato o elemento de juego.
Plazas, recintos e instalaciones taurinas
En las plazas, recintos e instalaciones taurinas el público deberá permanecer sentado, en butacas pre-asignadas. En todo caso, se respetará una ocupación máxima del 75% del aforo autorizado. Se establece un máximo de 500 personas. No obstante, dicha cifra se podrá ampliar hasta 800 personas en aquellos casos en que los responsables o promotores elaboren un plan de actuación específico. En este se debe describir la aplicación concreta de las medidas establecidas en el presente Acuerdo. También en los protocolos o guías generales que se puedan aprobar.
Casinos y establecimientos de juego
En los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos, de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, la ocupación máxima permitida será de dos tercios del aforo.
Si tienes cualquier duda sobre estas normas para la nueva normalidad en la Región de Murcia, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores estaremos encantados de atenderte.