La Mediación Mercantil aplicada a la empresa es una excelente fórmula para resolver de manera extrajudicial (que no implica renunciar a la vía judicial en caso de no llegar a acuerdos) los conflictos en el ámbito empresarial, y también una metodología que puede ser introducida en el campo de la organización de la empresa.
A través de un convenio firmado con Grupo Prosuma SL, profesionales en servicios de mediación civil y mercantil, la Cámara de Comercio de Lorca pone este servicio a disposición de las empresas de la demarcación, el cual se iniciará a través de solicitud en el registro de la Corporación, previo pago de la tasa de 160€ (pagada entre las partes) que dará lugar al inicio del procedimiento.
Además de la mediación mercantil, la ley de segunda oportunidad aprobada en 2015 permite a las Cámaras de Comercio actuar de mediadoras ante los procesos de acuerdos extrajudiciales de pagos de personas jurídicas (Mediación concursal). La Corporación recuerda que este servicio también está vigente en la actualidad, ofreciendo a autónomos las ventajas de este mecanismo para recomponer la deuda o perdonarla parcialmente, para que aquellas personas que no puedan asumir las cargas con sus acreedores puedan volver a empezar y facilitar la continuación de la actividad empresarial.
De esta manera, la ley de segunda oportunidad abre la puerta a que una persona insolvente pueda recuperarse y sanear su patrimonio, al tiempo que mantiene protegidos los derechos de cobro de sus acreedores. En este caso, es la propia cámara la actúa de mediadora, a través de una comisión de mediación formada por personal de la Corporación y un mediador profesional. Para más información sobre los servicios de mediación: [email protected]
VENTAJAS DE LA MEDIACIÓN
Protege las relaciones empresariales con proveedores, clientes, personal laboral y societario
Permite dar una solución a los problemas en un corto plazo de tiempo mediante un proceso confidencial y más económico que la vía judicial
Flexibiliza y dinamiza las negociaciones y se adapta a las necesidades de tiempos y plazos de las partes
Procura mayores garantías de cumplimiento de los acuerdos alcanzados
Restablece la comunicación y respeta los intereses de cada parte
El proceso de mediación no impide la reclamación judicial una vez finalizado el procedimiento.
Al ser voluntario cualquiera de las partes puede desistir del procedimiento en cualquier momento.
No implica riesgo ni renuncia a ningún derecho Todas las partes ganan
Protege la imagen de la empresa
Resolver conflictos mediante la mediación representa un aspecto positivo en la Responsabilidad Social Corporativa de la empresa
Ahorro de costes económicos, de tiempo, de incertidumbres y de pérdidas de tiempo del personal directivo respecto a una reclamación judicial.