domingo. 24.11.2024

La Comunidad agiliza el servicio de arbitraje de Consumo para adaptarlo a las situaciones derivadas de la Covid-19. Así, por primera vez, los 45 municipios de la Región de Murcia podrán acceder telemáticamente a la Junta Arbitral, que ofrece así a consumidores, empresas y clientes un servicio “más rápido y eficaz”, según indicó hoy la consejera de Empresa, Ana Martínez Vidal.

 

La consejera explicó que “ante el número de reclamaciones que se han producido tras la irrupción de la crisis sanitaria, y para ofrecer respuesta ágil a los consumidores, se han adoptado varias medidas, una de ellas es un protocolo que simplifica los fallos tramitados por la Junta Arbitral. En segundo lugar, se realizarán las audiencias por escrito con el fin de facilitar la defensa de los derechos e intereses económicos de los consumidores”.

 

La dirección general de Consumo y Artesanía ha registrado en lo que va de año y a instancia de consumidores y usuarios un total de 1.335 solicitudes de arbitraje, para cuya resolución se ha establecido normativamente un plazo máximo de 90 días.

 

De esta forma, siguiendo la línea de los últimos diez ejercicios, la Junta Arbitral de Consumo de la Región de Murcia se posiciona, según  datos del Ministerio de Consumo, entre las cinco entidades de resolución alternativa de Conflictos en materia de Consumo que más expedientes tramita en España.

 

Durante la vigencia del estado de alarma –de marzo a junio– se han tramitado 491 solicitudes de ciudadanos específicamente relacionadas con sus derechos como consumidores.

 

El 32% de los casos (434 en total) tenían que ver con los derechos del cliente frente a las empresas de telecomunicaciones, esencialmente telefonía móvil e internet (97) y un 9% sobre sus opciones ante la anulación de vuelos y viajes que tenían contratados.

 

Desde el pasado mes de junio las audiencias en la Junta Arbitral de Consumo se están desarrollando por escrito. Esta posibilidad, contemplada en el Real Decreto estatal que regula el funcionamiento del arbitraje de Consumo, evita los riegos para la salud derivados de la concurrencia física de los interesados, además de posibilitar el regular funcionamiento del Servicio, al poder sustanciarse en la mayor parte de sus trámites telemáticamente.

 

El arbitraje de consumo se concibe como un sistema alternativo a la justicia ordinaria para dirimir controversias entre consumidores y empresas, siempre que las partes lo acepten voluntariamente. Una de sus características es que el hecho se considera juzgado una vez dictada la resolución, por lo que el conflicto no puede volver a plantearse ante ninguna otra instancia. De este modo, la decisión arbitral es vinculante y, si una de las partes no la acata, la contraria puede exigir su cumplimiento ante un juzgado de Primera Instancia.

 

Este servicio ofrece dos ventajas frente a la vía judicial: su gratuidad y su agilidad, ya que el plazo medio de la emisión de los laudos es de dos meses desde la designación del colegio arbitral.

 
CANCELACIONES ANTE LA CRISIS SANITARIA. La Dirección General de Consumo y Artesanía habilitó tres líneas de teléfono y un correo electrónico para atender las cancelaciones de los eventos por la crisis del Covid-19. Desde el Servicio de Defensa del Consumidor atienden las dudas de los consumidores sobre las cancelaciones de los eventos familiares, bodas, bautizos y comuniones, en los teléfonos 968 35 71 89, 968 35 71 90 y el 968 35 71 76 y en el correo electrónico [email protected].

El servicio de arbitraje de Consumo se agiliza para dar respuesta a la COVID-19