Redacción
12 de enero de 2020, 22:51
Caixabank, que avaló la construcción de unas viviendas que no llegaron a construirse, está obligada a devolver lo anticipado por los compradores aunque los ingresos se realizaran en la cuenta del promotor en otro banco, sentencia el Tribunal Supremo (TS) de acuerdo con la Audiencia Provincial de Murcia.
El Alto Tribunal señala que el comprador de una vivienda promovida por Huma Mediterráneo acudió a los tribunales para que le reintegraran lo abonado a cuenta, pero el juzgado de primera instancia número 5 de Murcia desestimó su demanda y absolvió a la avalista.
El interesado acudió entonces a la Audiencia, que en 2016 le dio la razón y condenó al banco a devolvérselo con intereses.