viernes. 22.11.2024

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia, en lo que supone un nuevo revés para la demandante, ha desestimado el recurso que la Sociedad Concesionaria del Aeropuerto de Murcia presentó contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma que declaró la nulidad de la orden por la que fue designada gestor aeroportuario.

 

La sentencia señala que en un expediente de revisión de oficio, el Ejecutivo regional, en su reunión de 29 de mayo de 2015, anuló la orden dictada un año antes y por la que la concesionaria del aeropuerto, ubicado en la pedanía murciana de Corvera, era nombrada gestor aeroportuario.

 

La apelante expuso en su recurso que la resolución recurrida debía ser anulada, por haberse omitido el trámite de audiencia que consideraba era debido tras la emisión del informe emitido por el jefe del Servicio Jurídico de la consejería de Fomento.

 

También consideraba inválido el acuerdo por haber introducido el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, con posterioridad a sus alegaciones y a los informes emitidos, una nueva causa de nulidad de la orden de 2014.

 

Sobre esto último, alegó que se le había causado indefensión, ya que no había podido pronunciarse sobre esa nueva causa de nulidad recogida por el dictamen del citado órgano consultivo de la administración.

 

La recurrente alegó la existencia de otra quincena de motivos que, en su consideración, debía conducir a estimar su apelación.

 

La Sala, que tiene como ponente al magistrado Indalecio Cassinello, comenta que en la orden de 2014, cuyo mantenimiento solicitó la Sociedad Concesionaria del Aeropuerto, se explicaba que por otra resolución de julio de 2009, del entonces consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, se designó a esta gestor aeroportuario.

 

Ese nombramiento se efectuaba a efectos de lo previsto en el Real Decreto de mayo de 2009 por que se aprobaron las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regulaba la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado, así como del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley de Seguridad Aérea.

 

La resolución de la Consejería añadía que el periodo de designación de gestor aeroportuario se extendería a todo el tiempo de duración del contrato de concesión administrativa para la construcción, explotación y gestión del aeropuerto.

 

El TSJ dice que resuelto el contrato de concesión del aeropuerto por la Comunidad Autónoma, decisión que fue respaldada por el TSJ y después por el Tribunal Supremo, decaía por ese motivo la designación de gestor aeroportuario.

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