Se se han publicado en el BOE una serie de medidas urgentes para paliar los efectos económicos del coronavirus. Queremos destacar el aplazamiento de deudas tributarias. Te lo explicamos a continuación.
Hace ya unas semanas que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al coronavirus como una emergencia de salud pública. Pero lo cierto es que no fue hasta el pasado miércoles 10 de marzo cuando se le declaró como pandemia por dicha organización. Esto fue debido a las circunstancias de propagación y gravedad del virus.
Desde ese momento, el Gobierno de España ha puesto en marcha una serie de medidas desde numerosos ámbitos. Incluyen entre otros Seguridad Social, Sanidad, Administraciones Públicas, Hacienda. Su objetivo es el de evitar la propagación de la enfermedad. También mitigar el impacto sanitario y económico de la misma.
Primer paquete de medidas
En este sentido, si bien en la comparecencia que tuvo en lugar en el día de ayer (12 de marzo de 2020) tras el Consejo Extraordinario del Consejo de Ministros, el Presidente del Gobierno se refirió a las medidas adoptadas como a un “primer paquete” de ellas. No debemos olvidar que escasos días antes (10 de marzo) ya se adoptaron una serie de medidas urgentes y de importancia. Como por ejemplo: la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social para aquellos trabajadores que deban permanecer en períodos de aislamiento o contagio a consecuencia del coronavirus.
Medidas urgentes para responder al impacto económico del coronavirus
En cualquier caso, sea como fuere, en el día de hoy (13 de marzo de 2020) se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del coronavirus. Esta norma entra en vigor desde el propio día de hoy (publicación). Estará en vigor hasta que el Gobierno no determine lo contrario.
Este Real Decreto-Ley, recoge diversas medidas de apoyo desagregadas todas ellas por sectores. En concreto:
- Familias.
- Sector del turismo.
- Sector empresarial.
- Gestión eficiente de las Administraciones Públicas.
Aplazamiento de deudas tributarias
De entre todas ellas, y por aplicación directa a nuestros clientes, debemos hacernos eco de las dispuestas en el Capítulo IV. Son aquellas de apoyo directo al sector empresarial, como medidas de apoyo financiero a empresas y autónomos. Siendo quizá la de mayor calado, la que afecta al aplazamiento de deudas tributarias.
A este respecto, se acuerda conceder aplazamientos, previa solicitud del contribuyente que se trate, de aquellas deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el propio 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020 (ambos inclusive). Será por plazo de seis meses. También sin liquidación o devengo de intereses de demora, únicamente durante los tres primeros meses del aplazamiento.
Dicho beneficio fiscal queda supeditado a la concurrencia de una serie de requisitos. A saber:
- Que las solicitudes presentadas hasta la fecha mencionada, reúnan los requisitos del artículo 82.2.a de la LGT, esto es: que las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria.
- Que tanto la entidad/empresa como profesional/autónomo, no haya tenido un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros en el ejercicio 2019. Es decir, con repercusión directa y única en autónomos y PYMES.
Aplazamiento de deudas tributarias sin intereses
Hay un elemento muy a tener en cuenta. La posibilidad de aplazamiento sin intereses (en cumplimiento de los citados requisitos), también aplicará, en el intervalo de tiempo mencionado, como es obvio, a deudas que hasta el momento eran inaplazables. En concreto:
- Retenciones e ingresos a cuenta.
- Tributos repercutidos (IVA, con sus especialidades).
- Pagos fraccionados del IS.
En definitiva, nos encontramos ante una medida para dotar, en la medida de lo posible, liquidez a autónomos y Pymes. En la práctica supone como se ha visto, no pagar intereses de demora durante los tres primeros meses de un aplazamiento de seis.