En este Post abordaremos el contrato de cuentas en participación desde un doble punto de vista: Jurídico y Fiscal.
Perspectiva jurídica del contrato de cuentas en participación
Las cuentas en participación constituyen un tipo legal de sociedad interna mercantil. Se regula en los artículos 239 a 243 Código de Comercio.
¿Qué entendemos por “Contrato de cuentas en participación”?
Es una forma de cooperación mercantil por la que una persona física o jurídica («partícipe») aporta bienes, derechos o capital con el objetivo de participar en el negocio o empresa de otro («gestor»). Ambos quedarían a resultas del éxito o fracaso del mismo.
¿Cuáles son sus características principales?
- La aportación del partícipe se ingresa en el patrimonio del gestor, por lo que no hay un patrimonio común, sino que las aportaciones que se realizan por los partícipes las recibe en propiedad el gestor. Tampoco nace una nueva entidad con personalidad jurídica nueva.
- El gestor está obligado a aplicar dicha aportación a la actividad empresarial pactada.
- A diferencia de un contrato de préstamo, en el contrato de cuentas en participación el gestor no se obliga a restituir la cantidad recibida, sino a rendir cuentas de su gestión y a liquidar al partícipe según los resultados prósperos o adversos en la proporción que se haya convenido. Según el artículo 243 C de c., la liquidación se hace en el momento en que sean “terminadas las operaciones”.
- No es preciso formalizar el contrato de una forma específica, pudiendo contraerse de palabra o por escrito, limitando sus características a lo acordado entre las partes, motivo por el que deben quedar muy bien definidas algunas cláusulas del contrato que pueden ser objeto de mal interpretación, como son: las condiciones de la aportación inicial y su posible devolución, el porcentaje de participación en los beneficios de ambas partes y, en su caso, en las pérdidas, los requerimientos de información del partícipe al gestor y los plazos de liquidación.
Perspectiva fiscal del contrato de cuentas en participación
Desde un punto de vista fiscal, nos centraremos en los siguientes impuestos y en su incidencia en este tipo de contratos:
ITP y AJD
Los contratos de cuentas en participación son operaciones no sujetas, según la última actualización de marzo de 2019 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. (art.19.2).
IRPF
Si el partícipe es una persona física, la aportación que efectúe se considerará «Rendimiento del capital mobiliario». Estará dentro de la sub-categoría de «rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios». (art.25.2 de la Ley 35/2006, Ley sobre el IRFPF).
Impuesto sobre Sociedades
Si el partícipe del contrato de cuentas en participación es una persona jurídica, recoge la DGT en distintas consultas vinculantes, donde destacamos la nº V0069-11, que:
- A) Si hay Beneficios: Será considerado gasto deducible para el gestor e ingreso para el partícipe en el impuesto de sociedades en el ejercicio de su devengo.
- B) Si hay pérdidas: Será gasto deducible para el partícipe e ingreso para el gestor.
IVA
Según la ley del Impuesto sobre el Valor Añadido , artículo 7.12º, las entregas de dinero a título de contraprestación o pago es una operación no sujeta a IVA. Por tanto, siempre que la aportación del partícipe y la posterior liquidación de la cuenta en participación se efectúe en efectivo, la firma de este tipo de contratos no está sujeto a IVA.
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