El Consejo de Gobierno, a propuesta de Antonio Luengo, consejero de Agua y Medio Ambiente, ha aprobado el inicio de los trámites necesarios para solicitar al Estado el traspaso a la Comunidad de las competencias en materia de ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos de las aguas superficiales y subterráneas que discurran o se hallen íntegramente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Es decir, las competencias sobre el Mar Menor.
Esta solicitud tiene como objetivo hacer efectivo lo contemplado en el artículo 10.8 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia y permitirá a la Comunidad asumir la gestión de los cauces, ramblas y escorrentías cuyas aguas vierten en la cuenca del Mar Menor.
Ese traspaso en materia de cuencas intracomunitarias permitirá a la Comunidad asumir las competencias que corresponden a los organismos de cuenca. En concreto, corresponderían a la administración hidráulica de la Comunidad Autónoma las siguientes tareas:
- La elaboración, seguimiento y revisión del plan de cuenca intracomunitario.
- La administración y control del dominio público hidráulico y de los aprovechamientos de interés general.
- Las funciones administrativas relativas a la conservación y a la policía de las aguas y sus cauces.
- El apeo y deslinde de los cauces.
- La determinación del régimen de explotación de los embalses establecidos en los ríos de esa cuenca interna.
- La limitación temporal del uso del dominio público hidráulico para garantizar su explotación racional.
- La declaración de sobreexplotación de los acuíferos subterráneos.
- La realización de ofertas públicas de adquisición de derechos de uso en los bancos de agua legalmente autorizados
- La protección de aguas subterráneas frente a intrusiones salinas de origen continental o marítimo.
- La intervención en las instalaciones de depuración de aguas residuales.
- La promoción de la protección de zonas húmedas.
- La gestión y la recaudación, en su caso, de todas las exacciones (impuestos, multas, deudas…) relativas al dominio público hidráulico.
Salvo que se trate de obras y actuaciones de interés general del Estado, a la Comunidad Autónoma le incumben también las competencias para:
- El otorgamiento de concesiones y aprovechamientos, así como la inspección y vigilancia del cumplimiento de sus condiciones.
- La autorización de contratos de cesión de derechos de aprovechamientos y de investigación de aguas subterráneas
- El otorgamiento, la renovación o la modificación de autorizaciones de vertido.
- La imposición y revisión de las servidumbres forzosas previstas en la Ley.
- La potestad sancionadora en infracciones leves y menos graves.
Para iniciar este proceso de traspaso de competencias, el Gobierno regional realizará la solicitud formal correspondiente ante el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
De este acuerdo se dará cuenta a la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado – Región de Murcia, órgano en el que se deben acordar las condiciones del traspaso de esas nuevas competencias para la Comunidad.