La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) está preparando una circular para regular la actividad publicitaria sobre la comercialización de criptomonedas, que quiere que esté sujeta a la autorización administrativa previa, que sea "clara, equilibrada, imparcial y no engañosa" y que se aplique cuando se dirija a inversores residentes en España, según un comunicado remitido este lunes por el organismo regulador.
En esa "precircular", el organismo regulador se ha mostrado partidario "de requerir autorización administrativa previa solo para aquellas campañas masivas dirigidas al público general que se lleven a término a través de medios de comunicación, soportes físicos o ciertos medios virtuales".
Sin embargo, ha matizado que "otra opción aplicable a este tipo de campañas sería el establecimiento de un régimen de comunicación previa", al tiempo que ha señalado que "el resto de las acciones publicitarias quedarían sujetas a la actuación supervisora posterior de la CNMV, quien podrá requerir el cese o rectificación de la actividad publicitaria según los términos establecidos en la circular".
Los sujetos que estarían obligados por la circular serían "los proveedores de servicios sobre criptoactivos, cuya definición se contendría en la circular, con independencia de su país de origen, y las empresas anunciantes que actúen por cuenta de aquellos".
En cuanto al contenido de los mensajes publicitarios, la CNMV pretende que estén sujetos "a los objetivos de claridad y contenido que se detallen en la circular", con la finalidad de que la publicidad sea "clara, equilibrada, imparcial y no engañosa", sobre todo cuando se refiera a "rentabilidades históricas" y costes, y que advierta de "los riesgos de la inversión en criptoactivos, tanto de forma tasada y abreviada en cada comunicación publicitaria, como en documentación auxiliar más extensa".
La circular también deberá incluir "un régimen de supervisión de publicidad por la CNMV, que detallará los procedimientos y plazos para recabar información de los sujetos obligados, exigir el cese o rectificación y proceder a la actuación sancionadora cuando resulte preciso".