Las organizaciones agrarias de la Región de Murcia Asaja, COAG y UPA, así como la federación de cooperativas Fecoam y la asociación de productores-exportadores Proexport, han presentado este viernes en el Registro de la Asamblea Regional de Murcia su propuesta de modificación de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor. La propuesta ha sido dirigida a la Comisión de Asuntos Generales, en la que ya han comparecido todas ellas, pues en su seno se debate desde hace meses la posible modificación de la citada Ley, y a todos los grupos políticos de la Asamblea, a los que expresamente solicitan su apoyo para que estas modificaciones se lleven a la Ley en breve plazo.
Tal y como los máximos representantes de cada organización han comunicado en rueda de prensa celebrada a las puertas de la Asamblea Regional, el sector lleva demasiado tiempo reclamando que ciertos artículos de la actual Ley se adapten y actualicen a los requerimientos contemplados en normativas posteriores, como a los nuevos conocimientos, avances científico-técnicos y profunda experiencia agronómica que se han adquirido desde su entrada en vigor años atrás. Una Ley cumplible por todos, no una Ley desactualizada como la actual, es la mejor protección presente y futura para el Mar Menor.
El documento presentado por el sector agrario en la Asamblea Regional es escrupuloso en respetar la recuperación y protección integral del Mar Menor, un compromiso medioambiental compartido por agricultores y productores del Campo de Cartagena y la generalidad del sector en la Región de Murcia. Lo que sí hace es aportar seguridad jurídica y mayor rigor técnico a su articulado, favoreciendo e impulsando que agricultores y productores en Campo de Cartagena puedan implantar en sus explotaciones todas las exigentes medidas que establece la Ley.
Las organizaciones firmantes señalan que el texto conjunto es fruto de la colaboración y del trabajo exhaustivo de profesionales y técnicos (agrónomos, químicos, biólogos, etc.) ligados profesionalmente a una de las agriculturas más tecnificadas del mundo, así como de científicos independientes con los que comparten un fuerte compromiso con la protección del Mar Menor.
Se trata de una propuesta de modificación muy limitada, en la que plantean la adaptación de alguno de ellos y proponiendo el traslado de parte de estos últimos al Plan de Actuación de Zonas Vulnerables por Nitratos, que se encuentra en proceso de actualización en la consejería de Agricultura. Están convencidos de que esta medida beneficiaría directamente a la protección del Mar Menor al permitir una rápida incorporación en dicho Plan de los avances científico-técnicos que con tanto dinamismo llegan continuamente al sector, en un proceso de mejora continua en la protección integral de la laguna adaptada a la realidad de la producción.
El extenso documento presentado este viernes en la Asamblea Regional recoge no solo las propuestas y modificaciones normativas, sino que éstas se acompañan de un potente y riguroso argumentario agronómico y legal que explica las razones por las que cada una de ellas se presenta, facilitando su comprensión y abriéndose al diálogo con el legislador y la sociedad. A modo de ejemplo se citan a continuación las siguientes:
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Art. 32: La Ley exige la implantación en las explotaciones agrícolas de sensores de medición de nitrógeno (N) y fósforo (P), pero el legislador no tuvo en cuenta que estos no existen en el mercado, lo que imposibilita cumplir la Ley. Actualmente los sensores que se comercializan miden contenido volumétrico de agua en suelo o fuerza de absorción del agua por las raíces. De hecho, en Campo de Cartagena se ha generalizado la instalación de sondas en explotaciones para controlar la humedad del suelo y así evitar pérdidas de nitratos por lixiviación a las aguas subterráneas. Es de toda lógica solicitar la derogación de esta exigencia en la Ley.
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Art. 36. La Ley también obliga a la implantación de barreras vegetales en las explotaciones, independientemente de las casuísticas que la condicionen. Llega al extremo de que hace obligatoria, y duramente sancionable si no se cumple, la implantación de una barrera vegetal, aunque la explotación este vallada con un muro. No tiene lógica alguna establecer esta obligación a miles de agricultores, pues el propio muro o la pared de un invernadero (hay más de 1500 has. de invernadero en la comarca) ya realizan la función de retener los sedimentos en caso de escorrentías, y por eso se solicita la modificación de este artículo para contemplar esta y otras casuísticas.
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Art. 38. Este artículo obliga a miles de explotaciones a que todas las operaciones de cultivo, incluyendo la preparación del terreno y plantación o siembra, sigan las curvas de nivel según la orografía del terreno. El sector agrario solicita modificar este artículo para establecer la obligatoriedad a partir de una pendiente mínima superior al 2%. Es decir, el sector dice sí al cambio de orientación, pero con rigor técnico. Y cita para ello el estudio sobre el comportamiento hidrológico superficial, realizado por el Catedrático e Investigador Principal del Grupo I+D de la UPCT, D. Victoriano Martínez, que demostró que la transferencia de lluvias a escorrentías es independiente de la orientación del cultivo y las labores en parcelas con pendientes del 2% al 3%.
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Art. 29 y 52. Las 5 organizaciones solicitan que se incorpore en estos artículos la aplicación de la biosolarización en el suelo como práctica ecológica para la desinfección del terreno, así como el uso de fertilizantes que contengan inhibidores de ureasa o de la nitrificación, que permiten una liberación controlada de nutrientes al suelo. Señalan que ambas son actuaciones ya contempladas en la normativa nacional de nutrición sostenible, y apoyadas además por estudios del Cebas-CSIC y del IMIDA.
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Art. 81 y 83. También señalan que, de forma singular, el régimen sancionador de la Ley únicamente se adoptó para las actividades agrarias, eludiendo sancionar a otros factores y sectores no agrarios que inciden en la contaminación del Mar Menor, como se establece en el preámbulo de la Ley. No sólo eso, agricultores y productores denuncian que los rangos de sanciones tipificados en la Ley exceden el principio proporcionalidad de la pena respecto al daño causado y, por ello, solicitan una ponderación de infracciones y sanciones en cantidades pecuniarias sensiblemente menores, acordes a la realidad del impacto de la agricultura en el medio natural.
Muy llamativo y preocupante es el apartado 4 del art. 83 que obliga a que todo expediente sancionador en caso de infracciones graves o muy graves conlleve, automáticamente y sin graduación alguna, la imposición de una durísima sanción “accesoria” que inhabilita al infractor a recibir ayuda o subvención de la CCAA. Las organizaciones firmantes exigen la eliminación de este artículo que llevaría a dejar de percibir ayudas directas concebidas con una finalidad que es coincidente con la de la propia Ley, como en el caso de los Programas Operativos de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH): la mejora y reducción del impacto medioambiental de la actividad agraria, la atenuación de los efectos del cambio climático, la protección y fomento de la biodiversidad o la modernización de las explotaciones agrícolas.
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Art. 40. Frente a las limitaciones que, sin fundamento técnico alguno, impone este articulo al uso de fertilizantes minerales, se aporta una denso argumentario técnico y estudios independientes para proponer mejoras y concluir, entre otras propuestas, que se deben actualizar los datos recogidos en la tabla del coeficiente de extracción de nitrógeno (Tabla 5. Dosis máximas de nitrógeno), mediante estudios rigurosos, de forma que dicho coeficiente se establezca en función de los rendimientos productivos reales. Asimismo, piden que se actualice y corrijan los errores de la calculadora de nitrógeno de la CARM, para que los agricultores puedan realizar de forma correcta el balance de nitrógeno al que hace referencia este artículo.
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Art. 41. Las organizaciones solicitan poder exceptuar a pequeños agricultores con invernaderos de superficie inferior a 0.5 Ha. de la obligación de disponer de estructuras de recogida de aguas de lluvia y adaptar la redacción de este articulo a posibles condiciones climáticas (DANAS y lluvias intensas) que hagan imposible su cumplimiento.
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Art. 42. El sector agrario pide asimismo que las aportaciones de materiales orgánicos fertilizantes se realicen por criterios de alertas meteorológicas.
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Con carácter general, solicitan que el contenido del Programa de Actuación no esté regulado por la Ley, sino fuera de ésta, ya que es necesario adaptarlo regularmente a las nuevas evidencias y avances científico-técnicos, en especial en lo que se refiere a las aportaciones de nitrógeno de origen agrario o de otras fuentes, así como a las condiciones medioambientales de las zonas afectadas.
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En lo que corresponde a la actividad ganadera, se propone clarificar la gestión que puede hacerse de los estiércoles y purines generados en las explotaciones ganaderas en base a las diferentes alternativas, o facilitar la realización de las comunicaciones a Registro Electrónico de Movimientos de Deyecciones Ganaderas (REMODEGA), de forma que no sea imprescindible realizarlo por parte del titular de la explotación.