El británico Ned Ludd puso nombre a un movimiento de artesanos ingleses que protestaban contra las nuevas (lo eran entonces) máquinas que destruían empleo, telares industriales y máquinas de hilar que empezaban a proliferar durante la Revolución Industrial y que amenazaban con reemplazarlos, dejándolos sin trabajo.
Este movimiento no fue exclusivo de Gran Bretaña, pues también en marzo de 1821, unos 1.200 campesinos y jornaleros de los pueblos vecinos, que cardaban e hilaban lana en sus casas, asaltaron Alcoy y destruyeron 17 máquinas.
Y, si el movimiento no fue localizado en el espacio, tampoco lo ha sido en el tiempo, pues también a día de hoy se habla de incidentes relacionados, como los sucedidos en California contra la implantación de vehículos autónomos.
El mes pasado, el Ministerio de Trabajo y Economía Social publicó una “Guía práctica y herramienta sobre la obligación empresarial de información sobre el uso de algoritmos en el ámbito laboral” donde, entre otras cuestiones, analiza el uso de este tipo de herramientas en el ámbito de las relaciones laborales, “para tomar decisiones de forma automatizada que afectan a las personas trabajadoras”.
Aún desde el punto de vista de un millenial (o milenial, como recomienda la R.A.E.), genera escepticismo el apriorismo contenido en la Guía de que “las empresas usan de forma cada vez más habitual”, inteligencia artificial en materia de contrataciones, determinación de horarios, evaluación de rendimiento, control de productividad, ascensos, despido, etc…
Esta claro que esta Guía se publica tras la publicación del Real Decreto Ley 9/2021, de 11 de mayo, “Ley Rider”, por la que se impone a las empresas la obligación de facilitar a la representación legal de los trabajadores los criterios de funcionamiento de los algoritmos.
Sin embargo, la Guía no se queda en este extremo, sino que de la misma se percibe un aire ludista -en su vertiente tecnológica 4.0- cuando en su punto cuarto afirma al título: “Obligación de negociar el algoritmo”, para luego preguntarse: “¿Existe obligación de negociar el algoritmo?”, continuar indicando que, como norma general, “no existe la obligación” y finalizar con un “sin embargo” introductorio de lo que viene a ser una “tirita antes de la herida”.
Como indicaba, si bien en las empresas no resulta “habitual” el uso de la inteligencia artificial para tomar este tipo de decisiones, la Guía viene a anticipar una necesidad de poner límites a la misma antes de su implantación generalizada.
En su presentación, la Ministra aseguraba que “hablar de regulación algorítmica es hablar de combatir la desigualdad y la precariedad”. El uso responsable supondría, según la Guía, que las empresas se obligaran a preguntarse: ¿logrará la implementación de la inteligencia artificial mejorar las condiciones de trabajo y la satisfacción de las personas consumidoras de una manera ética y transparente, y sin pérdidas (desproporcionadas) de puestos de trabajo?
Con independencia de las obligaciones que tiene cualquier empresario de cumplir leyes, decretos, reglamentos o convenios colectivos, y también de que resulta lógico informar a los comités de empresa sobre los algoritmos y sistemas de inteligencia artificial que afecten a las condiciones laborales, resulta un atraso enfrentarse en esos términos a la revolución 4.0, en vez de ayudar a las empresas a diseñar una estrategia con la finalidad de que estas nuevas herramientas y estructuras ayuden a transformarlas y a ser más competitivas en el ámbito geoeconómico.
“Es nuestra responsabilidad poner los avances tecnológicos al servicio de las mayorías sociales y de la justicia social. Es la responsabilidad del Estado, por un lado, innovar, y por el otro, ofrecer protección y estabilidad”, indicó la Ministra en la presentación de la guía. No comparto hoy por hoy la preocupación del Ministerio de que se usen estos algoritmos para la toma autónoma de decisiones pues, como mucho, de emplearse, no serían más que una herramienta para la toma “humana” de decisiones. Sin embargo, lo que sí están conociendo las empresas, cada vez más “habitualmente”, son los algoritmos que se usan por parte de la Inspección de Trabajo”, iniciando campañas masivas, nacionales, en base a cruces de big data. Más de 83.000 empresarios de la Región, si no conocían los algoritmos, ya han conocido estos procedimientos.
Lo que no se percibe en la Guía, es la necesidad de conjugar las novedades tecnológicas también con ese casi desconocido derecho que tiene cualquier empresario a tomar las medidas de control y vigilancia que “estime más oportunas” para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. Siempre con todas las garantías y salvaguardando todos los derechos.
Frente a la resistencia a los cambios, lo necesario es adaptar y modificar patrones y esquemas para buscar un equilibrio, sin la necesidad de enfrentarse a ellos para combatir la “desigualdad y la precariedad”. Con Big Data, o con algoritmos, siguen existiendo los derechos, y las obligaciones.
Como señaló Aldous Huxley: «cuando soplan vientos poderosos, unos construyen muros, pero otros construyen molinos de viento»