martes. 03.12.2024

La reforma laboral... ¿era esto?

De un planteamiento inicial de “derogación total de la reforma laboral” se fue pasando comunicativamente a pretender la “derogación de las partes más lesivas”, para llegar finalmente a puerto “la primera reforma laboral que recupera y gana derechos para los trabajadores”. Partiendo de esos mimbres, el cesto no era tal vez lo que imaginábamos, pero, sin duda, cesto tenía que haber: la primera reforma laboral firmada por todos los agentes sociales -lo que ya avisa de que el texto y su redacción no han sido en absoluto un camino de rosas-.

 

De los temas iniciales (despido, negociación colectiva, subcontratación y temporalidad), ha sido este último el que se ha tratado con más profundidad. Y el resultado ha sido, en resumen, el de mantener la estructura de los contratos de trabajo en España, esto es, indefinidos y temporales causales. Se puede haber cambiado la denominación, pero sigue existiendo la necesidad de justificar cualquier contrato de duración temporal, pero reduciendo los tiempos de duración, aumentando las cotizaciones para los contratos de corta duración e imponiendo sanciones más graves si se incumple. Las empresas deben por tanto elegir entre: realizar contratos indefinidos o mantener sus niveles de temporalidad, lo que conlleva cotizar más y que el riesgo por sanciones derivadas de infracciones en materia de contratación sean sustancialmente más importantes.

 

La labor pedagógica ha sido la de siempre, "más palo y menos zanahoria". Y contamos con un descubrimiento a nivel nacional: la estandarización de los contratos fijos discontinuos, modalidad de contrato que tanto usamos en esta Región. En efecto, de la lectura de los acuerdos da la sensación de que casi todo puede considerarse susceptible de contratación bajo la modalidad del fijo discontinuo. Sin duda, lo que sí resultar ser es una manera de maquillar las estadísticas para que disminuyan esos porcentajes de temporalidad que tanto molestan en Bruselas.

 

Como acompañamiento a lo anterior, se dan cambios en negociación colectiva (los convenios de empresa no podrán regular sobre salarios); en materia de subcontratación (aplicación de los convenios del sector de la actividad que realicen a las empresas multiservicios); en los ERTES (leves adaptaciones para intentar dar mayor agilidad); así como el novedoso Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilidad del Empleo (nuevo sistema para tratar de dotar de flexibilidad previa a extinciones de las relaciones laborales).

 

Y, finalmente, un plazo de dos años para revisión, fijándose la fecha de enero de 2025 en la que el Gobierno se autoevaluará para revisar las tasas de temporalidad y, si no se han alcanzado los objetivos previstos, hacer “propuestas adicionales” a las actuales. Ya adelantamos que las medidas consistentes en la utilización del contrato de fijos discontinuos en las ETT y los “nuevos” contratos fijos de obra en construcción harán variar esas estadísticas en un porcentaje considerable (un millón de trabajadores aproximadamente podrían pasar a los porcentajes de fijeza anhelados).

 

En fin, otra Reforma Laboral... y una nueva oportunidad perdida de dar seguridad jurídica a las empresas en estos tiempos de inestabilidad en la que tanto la requieren.

La reforma laboral... ¿era esto?