El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban nuevas medidas en el ámbito de la contratación pública. Estas medidas reanudan los procesos de contratación y previenen posibles anticipos a cuenta para servicios que hayan quedado suspendidos como consecuencia del coronavirus COVID19.
A continuación hacemos un resumen de los aspectos más importantes de la norma.
Nuevas medidas en el ámbito de la contratación pública para paliar los efectos del coronavirus.
Continuación e inicio de los procedimientos de contratación celebrados por entidades del Sector Público
Disposición adicional octava. Continuación e inicio de los procedimientos de contratación celebrados por entidades del Sector Público durante la vigencia del estado de alarma.
Se acuerda el levantamiento de la suspensión de los términos e interrupción de los plazos de los procedimientos de contratación promovidos por entidades pertenecientes al Sector Público siempre y cuando su tramitación se realice por medios electrónicos. Lo dispuesto en el párrafo anterior permitirá igualmente el inicio de nuevos procedimientos de contratación cuya tramitación se lleve a cabo también por medios electrónicos. Esta medida se extenderá a los recursos especiales que procedan en ambos casos.
Modificación del Real Decreto-ley 8/2020
Disposición final novena. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
En los contratos de servicios y de suministros de prestación sucesiva que hayan quedado suspendidos conforme a lo previsto en este apartado, el órgano de contratación podrá conceder a instancia del contratista un anticipo a cuenta del importe estimado de la indemnización que corresponda. El abono del anticipo podrá realizarse en un solo pago o mediante pagos periódicos. Posteriormente, el importe anticipado se descontará de la liquidación del contrato. El órgano de contratación podrá exigir para efectuar el anticipo que el mismo se asegure mediante cualquiera de las formas de garantía previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La aplicación de lo dispuesto en este apartado solo procederá cuando el órgano de contratación, a instancia del contratista, hubiera apreciado la imposibilidad de ejecución del contrato como consecuencia de la situación descrita en su primer párrafo. Únicamente respecto de la parte del contrato afectada por dicha imposibilidad.
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