jueves. 21.11.2024

Las previsiones de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) para los próximos días advierten de la llegada de la primera ola de calor de este verano a la Región de Murcia. Las temperaturas rondarán los 42ºC por lo que la sensación térmica será aún mayor, y está prevista la posible activación de alertas (amarilla y naranja) en todo el sureste de España.

La Asociación de Productores-Exportadores de Frutas y Hortalizas de la Región de Murcia (Proexport) ha recordado a sus empresas asociadas las posibles medidas de actuación, así como informar y concienciar sobre la prevención de los golpes de calor en los trabajadores y trabajadoras del campo. El golpe de calor se produce cuando el cuerpo no puede perder calor con suficiente rapidez en situaciones de calor extremo. Dado que el organismo no puede refrigerarse, la temperatura corporal continúa aumentando con rapidez hasta niveles peligrosamente elevados. Sus efectos pueden lesionar de forma temporal o permanente los órganos vitales como, por ejemplo, el corazón, los pulmones, los riñones, el hígado y el cerebro. Cuanto más alta sea la temperatura, especialmente si supera los 41º C, mayor será la rapidez en la aparición de los síntomas. En casos graves puede incluso sobrevenir la muerte.

Cabe recordar que las empresas asociadas a Proexport dan trabajo a más de 28.000 personas en el sureste español, por lo que su objetivo es anticipar posibles situaciones de riesgo por altas temperaturas en trabajos desarrollados en campo al aire libre, en invernaderos o bien en centros de manipulado.

Cuenta para ellos con un grupo de trabajo específico encargado de coordinar sus protocolos de seguridad y salud laboral en relación al aumento de las temperaturas durante los meses más calurosos del año.

Pedro Alfonso Garre, responsable de Relaciones de Laborales de Proexport, asegura que “para las empresas de Proexport es una prioridad la prevención y la vigilancia de la salud de todos sus trabajadores y trabajadoras. Si bien trabajamos intensamente en prevención durante todo el año, es necesario intensificar estas medidas, con recomendaciones adicionales y específicas, durante una ola de calor de forma que todos las apliquemos adecuadamente. Asimismo, estamos intensificando nuestros esfuerzos en la formación de los trabajadores para que también ellos puedan tomas medidas efectivas que les ayuden a trabajar en condiciones adecuadas y evitando riesgos”. 

Recomendaciones para evitar los golpes de calor

Atentos a las recomendaciones tanto del Instituto de Seguridad y Salud Laboral (ISSL), como de la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales de Murcia (CROEM), así como el protocolo firmado por la federación nacional FEPEX (a la que pertenece Proexport) desde el grupo de trabajo de prevención de riesgos laborales de la Asociación, recuerdan que “existe un firme compromiso por parte de nuestras empresas por cumplir con las medidas preventivas obligatorias, e ir más allá y atender, siempre que sea posible, las situaciones específicas de sus trabajadores según las características y riesgos propios de cada puesto de trabajo. En definitiva, la prioridad es la salud y seguridad de los más de 28.000 trabajadores con los que contamos”.

Garre ha señalado que “en el sector agrícola, las empresas está preparadas para adaptar a diario sus condiciones de trabajo, en función de las circunstancias climatológicas y mediando acuerdo entre Empresa y Comité de Empresa. Así, por ejemplo, se permite adaptar horarios y jornada, pudiendo extenderse la intensiva hasta el 15 de septiembre o comenzar los trabajos en horario más temprano del habitual, finalizando antes para evitar las horas de mayor insolación”.

Entre las medidas de prevención laboral ante episodios de altas temperaturas, Proexport recomienda a las empresas agrarias, con carácter general, seguir los principios rectores recogidos en protocolo nacional firmado por los principales sindicatos (UGT y CCOO) y CEOE-Cepyme, a la que pertenece Proexport a través de FEPEX:

1. Incluir en las evaluaciones de riesgo las indicaciones del INSHT para estos fenómenos meteorológicos adversos de carácter extremo.

2. Incorporación en el marco de los Planes de Prevención y de Evaluación de Riesgos de cada empresa los protocolos y/o las medidas específicas de actuación aplicables en situaciones de extremas temperaturas declaradas por el Organismo competente.

3. Verificar regularmente en cada empresa la eventual concurrencia de temperaturas extremas a través de la información de la Agencia Estatal de Meteorología (Plan Meteoalerta) u órgano autonómico correspondiente e informar a las personas trabajadoras.

4. Las zonas para realizar descansos y/o pausas serán las adecuadas para intentar amortiguar, en la medida de lo posible, el impacto de las temperaturas extremas.

5. Establecimiento de un régimen especial en situaciones de calor extremo de tiempos de descanso y pausas mínimas, no considerados como tiempo de trabajo, en función de los resultados de la evaluación de riesgos y de acuerdo con Io establecido en los Convenios Colectivos.

6. Establecimiento de un servicio de suministro de agua potable de acuerdo con una programación de reposición adecuada de líquidos.

7. Disponibilidad de aseos cerca del lugar de trabajo, allí donde la actividad lo permita.

8. Fomento de la utilización por las personas trabajadoras de medidas de protección solar de uso personal.

9. Fomento del trabajo en equipo para facilitar la supervisión mutua de las personas trabajadoras, evitando de ser posible, que la persona trabajadora esté sola.

10. Adopción de medidas organizativas específicas, como la rotación del puesto de trabajo, cuando ello sea posible, para evitar exposiciones a temperaturas extremas.

11. Adaptación circunstancial de la jomada, tumos, horarios y régimen de distribución del tiempo de trabajo, cuando ello sea posible, para evitar exposiciones prolongadas a temperaturas elevadas extremas. Todo ello, en los términos previstos en los arts. 23 y 24 del RD 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jomadas especiales de trabajo y en la disposición adicional única del RD 486/1997.

12. Adecuar los horarios en los trabajos a destajo cuando se den condiciones de temperaturas extremas y/o de exposición a estrés térmico.

13. Organizar, cuando ello sea posible e imprescindible (por no existir otra fórmula de adaptación alterativa que asegure un nivel de protección adecuado), las tareas con mayor consumo metabólico (tareas pesadas) en las horas más frescas.

14. Prestar especial atención a Io regulado en el artículo 25 de la Ley 31/95, respecto de aquellas personas trabajadoras que por sus características personales o por su estado biológico conocido sean especialmente sensibles a los riesgos vinculados con temperaturas extremas o presenten situaciones personales de especial vulnerabilidad frente al estrés térmico. A tal fin, la persona trabajadora está obligada comunicar a su empresa estas circunstancias individuales singulares.

15. Las personas trabajadoras se ajustarán a lo establecido en los Planes de prevención de Riesgos Laborales y a las medidas preventivas específicas en caso de temperaturas elevadas extremas, como son: mantenerse hidratados, sin esperar a tener sed para beber, evitar tomar té, café, y bebidas azucaradas, hacer comidas ligeras o utilizar ropa ligera, holgada, de color claro y transpirable, aprovechar espacios de sombra, etc. Y, en general, colaborarán con las empresas en el cumplimiento estricto de las medidas concretas que éstas adopten para controlar los riesgos asociados a las olas de calor.

Las empresas de Proexport se preparan para prevenir los golpes de calor