El ayuntamiento de Calasparra deberá devolver más de 500.000 euros a la empresa constructora hoy en concurso de acreedores Herrada del Tollo, de Orihuela (Alicante) por la anulación en 2016 de un convenio urbanístico de agosto de 2005.
Así lo dispone una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia que desestima el recurso que el consistorio presentó contra la dictada por un juzgado de lo contencioso, que lo condenó a pagar 437.800 euros.
A esa cantidad hay que sumar los intereses legales devengados desde la fecha en la que el administrador concursal de la empresa reclamó la devolución del dinero entregado a cuenta en abril de 2015 y las costas judiciales, que en el primer proceso se fijaron como máximo en 20.000 euros y ahora en 30.000.
El ayuntamiento alegó que no hubo incumplimiento por su parte del convenio y que la paralización de las modificaciones urbanísticas que conllevaba fueron debidas a la promotora al no presentar un informe de sostenibilidad ambiental y no hacerse la prospección paleontológica exigida por el Gobierno de Murcia.
También que tampoco presentó la empresa el aval bancario de 2,9 millones establecido en el acuerdo y que el consistorio incluyó los terrenos de la promoción en el nuevo plan general de ordenación urbana cuya aprobación estaba en trámite.
La sala indica que una de las cláusulas indicaba que pasados tres años de su firma sin haber cambiado el ayuntamiento el uso de los terrenos, como ocurrió, dispondría de dos años para devolver las cantidades recibidas.
Dice también la sentencia que no consta que se reclamara a la sociedad la entrega de la documentación referida por el consistorio y que la parte que no elaboró el plan de sostenibilidad fue el ayuntamiento, que estaba obligado a ello.