La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha desestimado el recurso presentado por la Asociación de Comerciantes de Mercadillos del Sureste contra la ordenanza de la Venta Ambulante aprobada por el ayuntamiento de Cartagena hace cuatro años.
En el recurso, dirigido también contra la Asociación de Vendedores de Plazas y Mercados de la ciudad portuaria, la demandante pidió que se declarara la nulidad de dicha normativa o que aprobara la adición de ciertos apartados.
Los reclamantes pidieron que no se limitara la titularidad de varios puestos, al no estar prevista en la ley de la Región de Murcia de julio de 2014 que regula esta actividad y que, en cuanto al seguro de responsabilidad civil, pudieran valer los seguros colectivos.
Al rechazar el recurso, la Sala dice, en lo que se refiere al aspecto de la titularidad, que lo que se persigue es que en el puesto esté el titular del mismo u otra persona que esté autorizada por él.
En cuanto al seguro, dice que lo que dispone la ordenanza es que estos comerciantes deberán disponer de un seguro, pudiendo ser individual o colectivo, según lo que se derive al respecto de la normativa de la Ley de Contratos de Seguro.