Hace algo más de 35 años 400 socios fundadores de La Manga Club suscribieron un acuerdo con la propiedad del complejo por el que estos socios podrían disfrutar de manera gratuita de todas las instalaciones deportivas, campos de golf, pistas de tenis..
Este acuerdo se ha mantenido en vigor con el paso del tiempo hasta que aterrizó la nueva propietaria de La Manga Club, Grupo Hesperia, que ha decidido de manera unilateral y de golpe, suspender este privilegio acordado con aquellos socios o con los que han recibido la transmisión de los derechos.
En 2022, unos 200 propietarios decidieron llevar a los tribunales a Hesperia 'por este atropello' y ahora el juzgado de Primera Instancia número 3 de Cartagena ha fallado en favor de los socios fundadores y contra la empresa, según ha tenido acceso MurciaDiario.
En el falllo de la sentencia, se estima la demanda interpuesta contra La Manga Club S.L. declarando que, la parte demandada ha incumplido los Certificados de Miembro fundador de que son titulares los demandantes, y declarando el derecho de los demandantes y los nominados que éstos designen en su caso, tienen derecho a jugar al golf en las instalaciones de La Manga Club, S.L., sin pagar ninguna tasa, tarifa, gasto o 'green fee' hasta la fecha en que expiren sus Certificados de Miembro Fundador.
Debiendo la parte demandada cumplir los términos de los certificados de miembro fundador y permitir a los demandantes que así lo comuniquen, la transmisión de sus Certificados de Miembro Fundador con todos sus derechos inherentes, subrogando a los nuevos titulares en la posición de los transmitentes a todos los efectos.
La sentencia también condena a la parte demandada a reintegrar y restituir a los demandantes todos los 'green fees' que hayan sido satisfechos por éstos y por los nominados que les han cedido sus créditos, cuya cuantía se fijará y liquidará definitivamente en fase de ejecución de sentencia.
Dicha cantidad devengará intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, conforme preceptúan los arts. 1100, 1101 y 1108 del CC, incrementada en dos puntos desde la fecha de la sentencia, a tenor de los dispuesto en el art. 576 de la LEC. Por último, se imponen las costas a la parte demandada.
Por su parte, desde Hesperia se explica que esta sentencia no es firme, cabe la posibilidad de apelación, y por lo tanto a niveles prácticos la situación no cambia con esta sentencia.