El nuevo 'hachazo' que el Tribunal Constitucional le ha pegado a las plusvalías que los ayuntamientos cobran cuando un particular vende una casa puede suponerun importante perjuicio económico para los ayuntamientos de la Región.
Los diferentes ayuntamientos de la Región de Murcia recaudan anualmente un acumulado de algo más de 40 M€ por este concepto, siendo los más grandes los más beneficiados por este impuesto que ahora el TC ha declarado improcedente.
En concreto, Murcia se acerca a los 30 M€ por este impuesto (alredor del 8% del presupuesto municipal), mientras que Cartagena percibe anualmente un 6,5 M€, San Javier recauda anualmente unos 4 M€, Lorca 2 M€ y Molina de Segura 1,2 M€. También alcanza el millón de euros por este concepto el consistorio de Águilas.
¿RETROACTIVIDAD?
Queda conocer cómo queda definitivamente la sentencia para saber cuál es el alcance de la sentencia y la retroactividad, aunque algunos juristas creen que los ciudadanos que hayan pagado este impuesto en los últimos cuatro años sí que podrán reclamárselo a los consistorios. Así pues, si este fuera el periodo final, al ayuntamiento de Murcia le podría tocar devolver más de 100 M€ por plusvalías cobradas indebidamente.
LA SENTENCIA
El fallo considera inconstitucionales distintos apartados del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que establece la base imponible de este impuesto, y declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes hasta la fecha.
El primero de ellos afecta al artículo 107.1, según el cual la base imponible está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.
En su segundo párrafo, ahora declarado nulo, la ley estipula que, a efectos de determinar esta base, habrá de tener en cuenta el valor de los terrenos en el momento del devengo de acuerdo con una serie de reglas, y el porcentaje anual determinado por cada ayuntamiento.
Es inconstitucional también el artículo 107.2.a), que fija que en las transmisiones de terrenos el valor vendrá determinado a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), esto es, atendiendo al valor catastral fijado por las Administraciones.
Asimismo, el Pleno declara nulo el apartado 4, que prevé la aplicación de un porcentaje anual, determinado por cada ayuntamiento, sobre el valor del terreno. Para establecerlo, la ley dispone que sea el resultado de multiplicar el porcentaje anual aplicable a cada caso por el número de años a lo largo de los cuales se haya producido un incremento de valor.