Añadamos ahora las circunstancias que rodearon a la escena: Un trabajador (con quince años de antigüedad en la empresa y sin que consten antecedentes de apercibimientos y/o sanciones), advierte en una reunión que debe marcharse (aludiendo motivos personales, y una vez rebasada la hora de finalización de su jornada de trabajo), y su superior le advierte de que, si lo hace, podría ser sancionado (dirigiéndose en un tono que queda inexplicado, y que podemos entender inadecuado).
El trabajador decide no obstante marcharse (visiblemente molesto con la reacción de su jefe, que no se muestra comprensivo con las necesidades de la vida personal del empleado), diciéndole a su jefe al marcharse (un inadmisible) “a ver si te atreves, gilipollas”.
La Sala del TSJM de fecha de 26/01/24 (Sentencia nº 57/24) desestima el recurso de la empresa frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social 31 de Madrid, que declaró la improcedencia del despido, al considerar que el insulto fue un hecho aislado, provocado por una situación muy concreta y que pudo ser sancionado de un modo menos drástico que el despido. Y no resulta cuestión menor que se reconozca que concurren las notas de gravedad y culpabilidad exigidas por la normativa para sancionar la conducta de un trabajador, pero que no
procede avalar la decisión de la empresa por los motivos antes aludidos.
No aburriré al lector con referencias a la omnipresente inteligencia artificial, y a la eventual sustitución del criterio libre del Juez-ser humano frente a la resolución automática del Juez-máquina, pero cabe preguntarse cómo se gestiona la convivencia entre un empleado y su superior el día después de que, en presencia de otros compañeros, el primero desobedezca las instrucciones del segundo, retándola a cumplir con sus amenazas de sancionarle con un ilustrativo “gilipollas”, y dándole un portazo en las narices… Si se perfeccionan las notas de
gravedad y culpabilidad, y el Convenio colectivo y demás normativa aplicable tipifican las ofensas verbales como falta muy grave, esa matización de la conducta, en aras de una interpretación restrictiva del despido, resulta altamente peligrosa, y genera una inseguridad que lamentablemente se está convirtiendo en norma en los Tribunales.
Del mismo modo que el trabajador no está obligado a serlo desde la abolición de la esclavitud, el empresario tampoco, debiendo verse ambas partes amparadas por la seguridad de que determinadas conductas
(provenientes de ambas partes) no serán consentidas en Derecho.
Como reflexión final, nada jurídica, considero que ese jefe al que le plantaron un “gilipollas” en la frente, como todos los jefes del mundo, deben extraer una lección valiosa de un asunto tan pintoresco: si un trabajador alude cuestiones personales para no quedarse después de su hora de salida, la amenaza no va a ser buena herramienta para conseguir que se quede. Aún más: comprender que los trabajadores deben atender obligaciones personales, y favorecer un clima de trabajo positivo, es responsabilidad de un buen jefe, y redundará en beneficio para todos (el jefe, aun siendo gilipollas, el primero…)
Todo hombre se debe mucho guardar en su palabra, de manera que sea acertada y pensada antes que la diga; ya que después que sale de la boca, no puede hombre hacer que no sea dicha (Alfonso X)
“A tu prudencia añádele un poco de idiotez: en algunos momentos es mejor hacerse el idiota” (Horacio)