Si su empresa atraviesa una situación que le impide, de forma transitoria, satisfacer una deuda tributaria, puede solicitar su aplazamiento y fraccionamiento. (Nota: no todas las deudas son aplazables. Por ejemplo, las retenciones a trabajadores o profesionales, modelo 111, no se puede aplazar dicho modelo tributario, tampoco retenciones por alquileres, modelo 115),
Por ello, a partir de 2023 esto ya no sucederá. Una nueva ley regula los plazos máximos de los aplazamientos y fraccionamientos. Esta norma sólo afecta a deudas recaudadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que se encuentren en período voluntario o ejecutivo. No es aplicable respecto a deudas con organismos locales o autonómicos.
Como Novedad 2023, entre otros aspectos, se ha establecido que los acuerdos de concesión que se dicten tendrán plazos con cuotas iguales y vencimientos mensuales.
Plazos máximos de aplazamiento de deudas tributarias a partir de 2023
Por otro lado, los plazos de fraccionamiento máximos serán los siguientes. En general, son más cortos que los de la instrucción que regula los plazos actuales:
Con aval
Para deudas garantizadas con aval o certificado de seguro de caución, normalmente deudas superiores a 30.000 €, dicho plazo será de 9 meses. Hasta ahora era de 36 meses.
Otras garantías
En caso de que no sea posible aportar aval o certificado de seguro de caución y se aporten otras garantías (como hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otras), el plazo máximo se establece en 6 meses. Hasta ahora era de 24 meses.
Dispensa de garantías
En caso de dispensa de garantías por carecer el solicitante de bienes suficientes y acreditar que la ejecución de su patrimonio podría ser muy perjudicial para la continuidad del negocio (o producir graves quebrantos a Hacienda), el plazo será de 12 meses (igual que hasta ahora).
Aplazamiento de deudas tributarias de hasta 30.000 euros
También se reconoce por ley la no necesidad de aportar garantías si la deuda total aplazada no supera los 30.000 euros. En estos casos, los aplazamientos serán de hasta 6 meses en todos los casos (hasta ahora, para personas físicas, el plazo era de hasta 12 meses). Por ejemplo, si Vd. desea aplazar el IVA y la cuota a pagar, es inferior a 30.000 €, podrá hacerlo, siempre con un aplazamiento y fraccionamiento, máximo de 6 meses, y en cuotas iguales durante esos meses.
En Carrillo Asesores contamos con un Departamento Fiscal especializado. Si necesitas solicitar un aplazamiento de deudas tributarias contacta con nosotros. Estaremos encantados de atenderte.