Desde el 11 de julio de 2021, y a través de la Ley 11/2021, se han reducido los recargos aplicables en caso de ingresos fuera de plazo sin requerimiento previo por la administración, es decir recargos de apremio por presentar declaraciones tributarias fuera de plazo.
En cuanto a los recargos de apremio, embargos y procedimientos, puedes ampliar la información en los siguientes enlaces:
¿Puedo recurrir una providencia de apremio?
¿Puede pedir la suspensión de la providencia de apremio?
¿Qué es el procedimiento de apremio?
¿Qué puede hacer si Hacienda le embarga?
Nuevos recargos de apremio de Hacienda por presentar las declaraciones fuera de plazo 2021
A partir de este momento, los recargos aplicables son más bajos y aumentan de forma mensual (en lugar de aumentar de forma trimestral o semestral, como ocurría antes). Así, ahora el recargo es del 1% más un 1% por cada mes completo de retraso, y del 15% fijo a partir de los 12 meses. Observe el siguiente cuadro:
Si el retraso es superior a los 12 meses, además del recargo, se exigen intereses de demora, devengados a partir del transcurso de dicho período y hasta la regularización.
Este nuevo régimen también es aplicable a los recargos exigidos antes del 11 de julio de 2021, siempre que en dicha fecha todavía no hubiesen adquirido firmeza y su aplicación resultase más favorable.
Los nuevos recargos no se exigirán si el obligado tributario regulariza voluntariamente
Otra novedad que introduce la Ley, es que los recargos no se exigirán si el obligado tributario regulariza voluntariamente unos hechos o circunstancias idénticos a los regularizados por Hacienda por el mismo concepto impositivo (IVA, Impuesto sobre Sociedades, IRPF, etc.), pero respecto a otros periodos.
Para que esto sea posible, el obligado tributario deberá regularizar dichos períodos dentro de los seis meses siguientes a la liquidación de Hacienda y pagar la deuda pendiente. Además, es preciso que dicha liquidación no se recurra y que de ella no se derive la imposición de una sanción.
Es decir, en escasos casos se va a dar esta circunstancia, pero pensemos por ejemplo en una inspección de Hacienda del ejercicio 2018, donde se nos insta a realizar unas declaraciones complementarias sobre los ejercicios 2019 y 2020, y a más inri no se nos sanciona en dicha inspección, pues este sería un caso concreto donde no se nos aplicaría sobre las complementarias 2019 y 2020 recargo alguno.
A nuestro modo de ver, en lo referente a recargos de apremio, el ejecutivo si que ha podido favorecer al contribuyente que sin dolo ni culpabilidad regulariza su situación a los pocos meses sin previo requerimiento de la AEAT.