En más de una ocasión nos hemos encontrado con clientes que tienen registradas marcas, patentes o diseños industriales, que detectan en determinados comercios minoristas, la venta de productos que imitan o copian los productos protegidos.
Sin perjuicio de que podamos requerir al comerciante para que deje de ofrecer esos productos infractores, sabemos que el auténtico problema está en el origen del producto infractor, es decir el fabricante de las copias o imitaciones, y la persona que los introduce en el mercado.
Derechos de propiedad intelectual, infracción de empresas extranjeras
Aquí suele comenzar el problema y es que cuándo averiguamos quién está detrás de ellos, solemos encontrar empresas extranjeras, sin domicilio en España. Ello implica una imposibilidad de solicitar el auxilio de los tribunales españoles, dado que como indica el artículo 51.2 LEC, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio, o en el lugar donde deba surtir efecto la relación jurídica, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad.
Ciertamente el articulo 52 LEC, en sus apartados 11 y 12 recoge foros especiales, en el ámbito de propiedad industrial y competencia desleal. Este, permite interponer demanda aun cuando no exista ni siquiera establecimiento abierto al público en España. Pero aun en dicho caso, la fase de ejecución de sentencia resultaría inservible por la falta de jurisdicción de nuestros tribunales en países extranjeros.
Sin embargo, sí que podemos evitar que los productos infractores sigan entrando en el mercado. Impediremos así, que los fabricantes e importadores, sigan obteniendo beneficio de nuestra infracción.
Autoridades aduaneras
Para ello contamos con el REGLAMENTO (UE) N o 608/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de junio de 2013 relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual.
Esta norma, conforme indica su artículo 1, determina las condiciones y procedimientos de intervención de las autoridades aduaneras en relación con mercancías sospechosas de vulnerar un derecho de propiedad intelectual que estén, o debieran estar, bajo vigilancia aduanera o sujetas a control aduanero dentro del territorio aduanero de la Unión.
Procedimiento a seguir si detectamos derechos de la propiedad intelectual que pudieran estar siendo infringidos por empresas extranjeras
Para ello, el Reglamento regula la posibilidad de remitir a Aduanas, una solicitud. Una vez presentada, será remitida a las demás aduanas de estados miembros informando de la existencia de derechos de propiedad industrial que pudieran estar siendo infringidos. Se refuerza así, en dichos entes administrativos, la revisión de envíos y contenedores susceptibles de portar los productos infractores. Esto se prevé en el artículo 3 del Reglamento.
Si aduanas detecta estos productos infractores, informara inmediatamente al titular de los derechos de Propiedad industrial infringidos. Este, en un plazo de 10 días (ampliable por otros 10 días más), debe manifestar si solicita la destrucción del producto. El coste de la destrucción del producto lo asumirá quien figure como titular de la carga. También podrá alcanzarse un acuerdo con el infractor. Mediante este acuerdo se podrá permitir la entrada de los productos a cambio de suficiente compensación económica. (artículo 21 Reglamento).
Por tanto, nos encontramos ante una vía de presión para evitar las infracciones de derechos de la propiedad intelectual provenientes de países en los que carecemos de jurisdicción para accionar contra el infractor. Esta vía no suele conllevar una indemnización que compense el perjuicio. Lo que es cierto es que favorecerá que los infractores desistan de sus intentos de aprovecharse de los derechos de nuestros clientes.