lunes. 20.05.2024

Una nueva era en la que la fe pública registral se va a trasladar desde los libros físicos al folio real electrónico

Este día 9 de mayo entra en vigor la Ley 11/2023, que entre otras previsiones, contempla la total digitalización de las actuaciones y procedimientos que se realizan en los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.
decano registradores Murcia
José Ramón Sánchez Galindo. Decano autonómico del Colegio de Registradores de la Región de Murcia.

Nos encontramos, por tanto, ante un momento histórico que va a determinar el comienzo de una nueva era en la que la fe pública registral se va a trasladar desde los libros físicos al folio real electrónico. Esta reforma va a suponer, igualmente, una transformación radical de la forma de desarrollar nuestra función, ya que el papel, que nos ha acompañado desde la promulgación de la primera Ley Hipotecaria en 1861, primero mediante el sistema de hojas encuadernadas y la redacción a tinta de las inscripciones, y después, con el traslado a hojas móviles, que permitió su reproducción mecanizada, deja de utilizarse.

Esta digitalización permitirá un tratamiento más ágil y dinámico de la información registral, que se actualizará de manera inmediata con la presentación de cualquier título en el libro de entrada y una mayor accesibilidad al servicio público registral, que mantiene inmutables sus principios jurídicos reguladores de fe pública, legitimación o prioridad, amparados en el control de legalidad derivado de la calificación registral.

Con este objetivo de acercar el Registro a la sociedad se regula la sede electrónica registral, que incorpora la carpeta ciudadana, para que cualquier usuario tenga la posibilidad de consultar en cualquier momento el estado de tramitación de su documento, el despacho del mismo o la existencia de alguna causa que impide su registración. Igualmente, se regula un sistema de videoconferencia, en el que el registrador, como profesional del derecho altamente cualificado, puede asesorar e informar jurídicamente en materias de carácter hipotecario, urbanístico o mercantil.

Del mismo modo, el sistema permite la interoperabilidad con los Tribunales de Justicia y demás operadores jurídicos. Y todos estos avances tecnológicos sin abandonar el servicio personalizado de atención que venimos realizando diariamente en las 40 oficinas registrales emplazadas en la Región de Murcia, que siguen abiertas al público en su horario habitual.

En conclusión, esta reforma de la legislación hipotecaria no hace sino afianzar un Registro jurídico moderno y eficaz, como herramienta necesaria que permita favorecer el desarrollo económico y social de nuestra nación.

José Ramón Sánchez Galindo
Decano autonómico del Colegio de Registradores de la Región de Murcia.

Una nueva era en la que la fe pública registral se va a trasladar desde los libros...