Desde el 1 de junio de 2022 el Reglamento 2022/720, de Exención por Categorías para Acuerdos Verticales (RECAV), regula los acuerdos verticales entre empresas situadas en distintos niveles de la cadena de producción o distribución, de forma que algunos acuerdos ya se están beneficiando de la exención a la prohibición marcada en el art. 101.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en el que se prohíbe las prácticas comerciales entre países de la UE que pueda impedir, restringir o falsear la competencia). No obstante, aquellos acuerdos que estuvieran en vigor a 31 de mayo de 2022 y que cumplieran los requisitos del anterior Reglamento de 2010, tienen hasta el 31 de mayo de 2023 para adaptarse y poder seguir beneficiándose de la exención.
¿Cuáles son los aspectos más significativos del RECAV y las Directrices que ayudan a su interpretación?:
1. Definición precisa de ventas o promociones activas y ventas o promociones pasivas en función de quién toma la iniciativa en la comercialización del producto o a qué canal de venta se dirige. Así, por ejemplo, una venta activa sería aquella realizada mediante el uso de herramientas de comparación de precios y una venta pasiva la participación de en un procedimiento de licitación pública.
2. Se permite la posibilidad de nombrar varios distribuidores exclusivos por territorios o grupos de clientes. Hasta cinco distribuidores exclusivos por cada territorio o grupo de clientes se permiten con el nuevo RECAV para
beneficiarse de la exención, ya que un mayor número podría suponer la aparición de free riders.
3. Nuevo régimen específico de los proveedores de servicios de intermediación en línea, quienes a partir de ahora no podrán competir con sus distribuidores en la venta de productos ni prohibirles la reventa en condiciones más favorables a través de otras plataformas de intermediación en línea de la competencia para que el acuerdo vertical pueda beneficiarse de la exención.
4. El intercambio de información en el marco de sistemas de información dual sólo podrá producirse si esa información está directamente relacionada con la aplicación del acuerdo vertical.
5. Extensión tácita de las cláusulas de no competencia más allá de cinco años. Los acuerdos que incluyan estas cláusulas podrán beneficiarse de la exención siempre y cuando se garantice al distribuidor la opción de renegociar o resolver la obligación de competencia con periodo de preaviso razonable y sin que se le causen costes desproporcionados.
6. Se incorpora como restricción especialmente grave el impedir el uso efectivo de internet por parte del comprador o de sus clientes para vender productos del acuerdo vertical, aunque se permite aplicar precios distintos a un mismo distribuidor para la reventa en tiendas físicas y ventas online (dual pricing) mediante el ajuste de precios que tomen en consideración las ventas realizadas en uno u otro canal.
Muchos acuerdos verticales que no se adapten al RECAV corren el riesgo de restringir la competencia y afectar al comercio dentro del Espacio Económico Europeo. En Ibidem Abogados somos especialistas en Derecho de la Competencia y marcas, por lo que podemos asesorarle para que su acuerdo no infrinja la legislación de la Unión Europea.