jueves. 21.11.2024

Contrato de confidencialidad, acuerdo de no divulgación y pacto de no competencia

Son muchas las empresas que frecuentemente nos solicitan la firma de documentos para proteger sus negocios o ideas, así como sus empresas y posibles operaciones con las mismas como por ejemplo en una compraventa de sociedades. Por esto, hoy os detallamos sus conceptos, diferencias entre sí y modo de usarlos más adecuado para que cumplan su fin. Estos son el contrato de confidencialidad, el acuerdo de no divulgación y el pacto de no competencia.

 

Distinguimos 3 finalidades principales. Estas son:

  • Confidencialidad.

  • No competencia.

  • Acuerdos con los trabajadores.

 

1 . Confidencialidad

Aquí encontramos los contratos de confidencialidad y acuerdos de no divulgación. Te explicamos sus diferencias y usos a continuación.

 

¿Cuál es la diferencia entre un contrato de confidencialidad y un acuerdo de no divulgación?

Los acuerdos de confidencialidad y no divulgación son esencialmente similares. En la práctica común dichos términos son utilizados indistintamente para referirse a los contratos en el que una o todas las partes que lo firman, se comprometen a mantener el secreto de la información compartida entre ellos y a no revelarla a otras personas o entidades.

 

Es decir, a través de ellos, las partes determinan:

  • Qué información confidencial es susceptible de ser compartida y/o empleada para un determinado propósito entre las partes contratantes.

  • Los términos de uso de la misma.

  • Las consecuencias de su divulgación.

 

Si bien, es cierto que en países como EE. UU, suelen utilizar más el término de “acuerdo de no divulgación” para referirse a los contratos unidireccionales en los que solo una de las partes comparte información sensible y confidencial con el resto de firmantes, y el término “acuerdo de confidencialidad” para referirse a los contratos bidireccionales de dos o más partes, en los que todas comparten algún tipo de información confidencial y secreto. La realidad es que tanto en España, como en la zona europea, se utilizan ambos términos de manera conjunta para referirse a lo mismo.

 

¿Cuándo firmar el contrato de confidencialidad y de no divulgación?

Existen diferentes razones por las que firmar un acuerdo de confidencialidad. El motivo principal es siempre proteger información concreta que alguna de las partes quiere que se mantenga secreta mientras dure la relación entre ellas e incluso tras la finalización de la misma.

 

Así, se debe considerar firmar un acuerdo de confidencialidad cuando se comparte, por ejemplo:

  • Información comercial. El know how (cómo hacemos algo determinado, qué procesos usamos), secretos (como puede ser una receta o el código de un software), características o diseño de un producto que se lanzará en el futuro, una marca o logo que tenemos pensado registrar, información financiera o contable, etc.

  • Información industrial, científica, técnica o tecnológica. La que encontramos en invenciones o modelos sin patentar aún, pero que queremos proteger (ojo, porque un contrato de confidencialidad nunca ofrecerá la misma protección que una patente).

  • Datos personales o información personal sensible.

 

En realidad, cualquier información es susceptible de ser catalogada de confidencial. Lo único que se necesita es que una de las partes (la propietaria de dicha información) quiera proteger su secreto hasta que ella misma lo haga público o no.

 

Uno de los supuestos típicos en los que se firman contratos de confidencialidad es en el inicio de las operaciones M&A (fusiones y adquisiciones de empresas), donde, por la naturaleza de dichas operaciones, se comparte todo tipo de información privilegiada de la empresa que se debe proteger.

 

¿Con quién firmar el contrato de confidencialidad y de no divulgación?

Lo idóneo sería con cualquiera con quien se vaya a intercambiar información sensible: empresas, profesionales u organismos públicos o privados con los que se va a colaborar, inversores, trabajadores, franquiciados o licenciatarios, fabricantes, proveedores o incluso clientes, agencias de marketing y publicidad, testadores y QA investigadores, etc.

 

2. No competencia

En este apartado encontramos el pacto de no competencia que es ligeramente distinto. Desarrollamos las diferencias a continuación.

 

¿Cuál es la diferencia entre un contrato de confidencialidad y no divulgación y un pacto de no competencia?

Los pactos o acuerdos de no competencia, también tienen como finalidad la de proteger información sensible de una empresa o entidad y evitar que alguien con quien se ha mantenido una relación mercantil o laboral, pueda usar esa información para perjudicarla y beneficiar a la competencia.

 

La diferencia clave con los acuerdos de confidencialidad es que este tipo de pactos van un paso más allá para la protección de dicha información. Estos pactos comprometen a las partes a abstenerse de realizar cualquier actividad profesional que pueda suponer competencia para alguna de ellas, tanto durante la vigencia de la relación contractual como durante un tiempo limitado desde la conclusión de la misma (según se establezca).

 

¿Cuándo y con quien suscribir un pacto de no competencia?

Como se mencionada más arriba, este tipo de pactos tienen la misma finalidad que los acuerdos de confidencialidad y, por tanto, las razones que pueden llevar a suscribir los mismos son idénticas, si bien estos pactos pueden ser suscritos entre empresas y trabajadores y empresas y profesionales independientes.

 

3. Acuerdos con los trabajadores

Cobrarán mayor importancia los acuerdos suscritos entre la empresa y el trabajador, pues los mismos se encuentran regulados por el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 21 y están sometidos a unas mayores limitaciones y exigencias que los acuerdos de confidencialidad.

 

En este sentido, se debe tener en cuenta que, para que el pacto de no competencia entre un trabajador y la empresa sea válido, es preciso que el empresario tenga un interés industrial o comercial que deba proteger, y que dicho pacto de no competencia -con la consecuente obligación del empleado de no competir- esté debidamente remunerado, es decir, que la compensación económica del empleado sea adecuada a su finalidad indemnizatoria.

 

Otro aspecto muy importante a tener en cuenta para la validez de este pacto es el tiempo por el cual se obliga a mantener la no competencia, pues en caso de trabajadores técnicos, el plazo del pacto no podrá exceder de 2 años y en el resto de casos, no podrá exceder de 6 meses. Dicha limitación es importante de respetar, pues en caso contrario, los pactos devendrán nulos de pleno derecho. Es decir, este tipo de pactos deben elaborarse con mucho cuidado y respetando al máximo la Ley aplicable y la jurisprudencia en esta materia, pues no deja de ser una limitación del derecho al trabajo y a la libre elección de profesión reconocidos ambos constitucionalmente.

 

En conclusión

Podría decirse que la diferencia entre el acuerdo de confidencialidad y el acuerdo de no competencia es la forma mediante la que se protege la información confidencial que se pretende salvaguardar, siendo más exigentes los requisitos y las limitaciones de los pactos de no competencia, sobre todo en lo relativo a los suscritos entre empresas y trabajadores.

Contrato de confidencialidad, acuerdo de no divulgación y pacto de no competencia