jueves. 21.11.2024

Prescripción de deudas personales: 7 de octubre de 2020

La Ley 42/2015, de 5 de octubre, modificó el Código Civil. Esta modificación redujo el histórico plazo general del régimen de prescripción establecido para las acciones personales de 15 a 5 años. Esto afecta al plazo de prescripción de deudas personales. Lo detallamos a continuación.

 

Plazo de prescripción de deudas personales

Es importante tener en cuenta que, en función de cuando se haya contraído la deuda, el plazo de prescripción para las acciones personales que no tengan plazo especial, es el siguiente:

  • Las deudas contraídas después del 7 octubre de 2015 prescriben a los cinco años desde el momento en que se pueda exigir su abono.
  • Las deudas contraídas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015 prescriben el 7 de octubre de 2020.
  • A las anteriores al 7 de octubre de 2005 hay que restarles el plazo que media desde que se pudo exigir su cumplimiento y los 15 años. La prescripción será el 7 de octubre de 2020, en cualquier caso.

 

En los dos últimos supuestos, el acreedor debe interrumpir la prescripción antes del 7 de octubre de 2020 mediante requerimiento de pago al deudor. Dicho requerimiento puede consistir en:

  • Burofax
  • Cualquier otro medio que deje constancia fehaciente de su contenido y envío.

 

En caso de no realizar el mismo, el acreedor perderá su derecho a reclamar la deuda.

 

Si necesitas preparar y remitir dicho requerimiento de pago de cara a salvaguardar tus derechos, contacta con nosotros. En Carrillo Asesores, estaremos encantados de ayudarte.

Prescripción de deudas personales: 7 de octubre de 2020