Un juzgado de lo laboral ha desestimado el recurso presentado por un policía de la Autoridad Portuaria de Cartagena contra su exclusión de la bolsa de trabajo al existir un informe negativo en el que se recogía, entre otras actuaciones indebidas, que había mostrado sus genitales a través de una red social.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, rechaza al mismo tiempo su solicitud de ser indemnizado con diez mil euros por daños y perjuicios porque la resolución fue ajustada a derecho y, además, no ha probado la existencia de los mismos.
Señala el Juzgado de lo Social de Cartagena que con anterioridad a ese hecho este policía portuario, que había sido contratado para una interinidad, había sido reprendido verbalmente en varias ocasiones por errores o negligencias, como dejar pasar a las dependencias del Puerto a un vehículo no autorizado.
En cuanto al hecho de la exhibición de sus genitales por una red social, la sentencia señala que aunque en un principio lo negó, finalmente reconoció haber desarrollado esa conducta.
Y añade que en las imágenes, que fueron vistas por todo el servicio, según sus superiores, aparecía desnudo de medio cuerpo, con el pantalón del uniforme y en el puesto de control de accesos de Escombreras, en el que por su horario laboral tenía que ser él.
Por ese nuevo comportamiento fue reprendido otra vez y se le advirtió, se dice en la resolución judicial, de que tenía que cambiar.
Al rechazar su recurso, el juzgado indica que este trabajador, en contra de lo que sostiene, no sufrió indefensión alguna, ya que por los apercibimientos que se le habían hecho podía saber los motivos por los que fue excluido de la bolsa de trabajo.
Y añade la sentencia que las normas de funcionamiento de la Autoridad Portuaria en cuanto a las bolsas de empleo permiten la exclusión de las mismas cuando existe un informe negativo emitido por el superior jerárquico del afectado, lo que ocurre en este caso.
En lo único en que el juez le da la razón es en lo relativo a la desestimación de los recursos de reposición y de alzada que planteó contra la exclusión, ya que ambos fueron resueltos por el director general de la Autoridad Portuaria, cuando el segundo debió haberlo sido por un superior.