El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) dio este miércoles la razón a la cadena española de ropa y calzado Inside, cuya matriz es la murciana Liwe Española, en el conflicto que mantiene con la empresa textil alemana Sympatex Technologies GmbH por haber puesto el nombre análogo "Sympathy Inside" a una gama de sus productos.
En su sentencia, la justicia comunitaria refrenda la decisión previamente adoptada por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO, por sus siglas en inglés), que en 2018 denegó, a instancias de la española Inside, el uso de la denominación "Simpathy Inside" por parte de la empresa alemana.
Esta compañía, especializada en la fabricación de ropa con membranas impermeables, recurrió el veto de la EUIPO ante el propio ente regulador europeo, pero al perder la demanda en 2021 Sympatex Technologies decidió presentar un recurso ante la justicia ordinaria.
Aun así, con la sentencia de este miércoles, el Tribunal General de la UE avala la postura de la Oficina de Propiedad Intelectual y da la razón, de rebote, a la marca española Inside, al considerar que la denominación "Sympathy Inside" acuñada por la empresa textil alemana genera riesgo de confusión para el público español.
La justicia europea suscribe la posición de la EUIPO cuando, para denegar el registro, se escudó en la existencia de "una cuota de mercado importante" de la cadena española Inside en el sector de las prendas de vestir y que, según los jueces, manifiesta una "fuerte intensidad del uso de dicha marca en una parte sustancial de la UE".
Los magistrados no solo mencionan la implantación generalizada de las tiendas Inside en España, sino que también llaman a "no pasar por alto" la menor presencia de la marca en Italia y Portugal.
Por lo tanto, el Tribunal de Luxemburgo considera que una gran parte del público español podría identificar erróneamente con la cadena Inside un producto de ropa o calzado que estuviese etiquetado con la denominación "Sympathy Inside" ideada por la otra empresa alemana.
"Así pues, la EUIPO no erró al concluir que la marca anterior (la cadena Inside) gozaba de un carácter distintivo intensificado en España respecto de dichos productos en la fecha en que se depositó la solicitud de registro (de la alemana Sympatex Technologies GmbH)", apuntan los jueces europeos.
Además, el TGUE también añade que, dentro de la denominación "Sympathy Inside", el elemento distintivo y dominante de la marca es, justamente, el apelativo "inside" (dentro), que es idéntico al nombre de la cadena española de tiendas, cuya matriz está radicada en la Región de Murcia.
Contra este veredicto del TGUE, que actúa como tribunal ordinario de la UE, la empresa alemana Sympatex Technologies aún puede interponer recurso en un plazo de dos meses ante el Tribunal de Justicia de la UE, que es la instancia superior y cuya sentencia es definitiva.