sábado. 23.11.2024
MEDIACIÓN

La Corte de Arbitraje baja sus precios ante el previsible aumento de los litigios por la crisis

Hasta los cuatro meses posteriores al fin del estado de alarma se aplicará una reducción de los gastos de administración y honorarios de los árbitros en los casos derivados de la crisis del Covid-19

Durante los procedimientos se priorizará el uso de comunicaciones telemáticas; se reforzará la fase de conciliación, prevista al inicio del proceso; y se ofrecerá la derivación a mediación de aquellas solicitudes que no puedan ser aceptadas por defecto o ausencia de convenio arbitral

La Corte de Arbitraje de Murcia, que coordina la Cámara de Comercio, ha adoptado una serie de medidas destinadas a facilitar los arbitrajes ante el previsible aumento de los litigios provocada por la crisis sanitaria y económica del Covid-19.

 

Como explica Pedro García Cuestas, presidente de la Corte de Arbitraje de Murcia: “Al parón sufrido por los juzgados de la Región con la suspensión de los plazos procesales para los asuntos que no fuesen urgentes e inaplazables, se sumarán otros en el ámbito mercantil que son propios de momentos de crisis. Por lo tanto, es más que previsible una avalancha de trabajo en unos juzgados que en muchos casos ya estaban saturados antes de la pandemia. En estas circunstancias, adquiere un mayor valor el arbitraje como procedimiento económico, rápido y eficaz para la resolución extrajudicial de conflictos”.

 

Para ello, se ha acordado reducir los gastos de administración y honorarios de los árbitros, entre un 10 y un 25% (en función de los tramos de la cuantía del litigio), para los arbitrajes que se inicien desde este momento hasta los cuatro meses posteriores al fin del estado de alarma, en los litigios derivados de la crisis provocada por el Covid-19.

 

Asimismo, el desarrollo del procedimiento se adaptará a las recomendaciones de las autoridades sanitarias, priorizando el uso de comunicaciones telemáticas. Otras medidas acordadas son reforzar la fase de conciliación, prevista al inicio del proceso; así como ofrecer la derivación a mediación de aquellas solicitudes que no puedan ser aceptadas por defecto o ausencia de convenio arbitral.

 

Desde la Cámara de Comercio se subraya que los retrasos judiciales, además de suponer mayores gastos para los litigantes, perjudican notablemente la competitividad de las empresas y de la economía en su conjunto. Por eso, el arbitraje resulta especialmente útil en el ámbito mercantil, donde todas las empresas que deseen dirimir sus conflictos, tanto nacionales como internacionales y en relación a prácticamente todos los sectores económicos, pueden conseguir una solución mediante la intervención de árbitros especializados. Además, la solución o laudo, que tiene el mismo valor que una sentencia firme, se debe alcanzar en un plazo máximo de seis meses, un tiempo que en el caso de la Corte de Arbitraje de Murcia, se ha logrado reducir a cuatro meses de media.

 

QUIÉN PUEDE UTILIZAR LA CORTE DE ARBITRAJE. El sometimiento a la Corte de Arbitraje de Murcia puede producirse bien porque las partes hayan incluido previamente la cláusula de la Corte de Arbitraje en su contrato, manifestando por escrito su voluntad de someter a este mecanismo cualquier controversia que pueda surgir; o bien porque acuerden posteriormente y de mutuo acuerdo  que un tercero, el árbitro, resuelva definitivamente sus diferencias.

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