jueves. 28.11.2024

El Comité Ejecutivo de la Federación Regional de Empresarios de la Construcción de Murcia (Frecom) ha mantenido una videoconferencia con el consejero Empleo, Miguel Motas Guzmán, para abordar las excepciones establecidas por último Decreto Ley aprobado por el Gobierno de España y las cuestiones relativas a los ERTE.

 

Desde la Federación se ha planteado la necesidad de agilizar el pago de las certificaciones de enero a marzo, además de trabajar ya en un plan de medidas para reanudar la actividad, de tal forma que, llegado el momento, pueda ser más fácil para las empresas.

 

Otro asunto importante que se ha trasladado al consejero es la urgencia de contar con un plan empleo para todos los trabajadores de la construcción y otro de inversiones en licitaciones esenciales.

 

Sobre los ERTE, se ha tratado que con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 10/2020, desde el lunes 30 de marzo de 2020 no se pueden utilizar el ERTE para suspender los contratos de los trabajadores que no pueden seguir desplazándose a su lugar de trabajo, por resultar que la actividad de la empresa es considerada no esencial. Estos trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido de carácter obligatorio desde el 30 de marzo al 9 de abril. Dicho permiso no afecta a los trabajadores que ya tuvieran su contrato suspendido en virtud de un ERTE o a los trabajadores que puedan realizar su prestación laboral por medio del teletrabajo.

 

También se ha aclarado que todos los despidos que se hagan desde ahora serán, por lo tanto, despidos improcedentes y suponen un derecho para el trabajador de ser indemnizado con 33 días por año.

 

En cuanto a los días de permiso retribuido que se incluyen en estas dos semanas no están claro cómo se pueden recuperar. Por un lado, se exige respetar los descansos mínimos diarios y semanales de los trabajadores, así como la conciliación personal y familiar. Así, deberán acordarse con la representación de los trabajadores. Se ha planteado que la mejor posibilidad es la de computar estos días como vacaciones y en las actividades sometidas a convenio que prevea calendario con fiestas de convenio, utilizar los días de fiesta de convenio para compensarlos.

 

Los ERTE, que sólo se podían presentar desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 28 de marzo de 2020, en el caso de las empresas de construcción no se pueden presentar por causa de fuerza mayor con las especialidades del artículo 22 del RDL 8/2020. Los únicos casos que podrían valorarse son aquellas obras paralizadas por la administración, por medio de una resolución expresa antes de la declaración del estado de alarma.

 

Otro tema a tratar ha sido la posibilidad de que las empresas puedan contar con una plantilla mínima para la ejecución de actividades indispensables. En este sentido, se necesita aclarar si la realización de determinadas funciones de administración o de mantenimiento de maquinaria e instalaciones pueden considerarse actividad indispensable.

Frecom pide al Gobierno regional un plan de empleo para los trabajadores de la...